Comienzo desde: ROLDÁN POVEDA, MARÍA ÁNGELES (n° 8327)
Para el nombramiento de los Tribunales:
- Funcionarios/as de carrera.
- Se respetará el principio de especialidad, de acuerdo con el cual la mayoría de sus miembros deberá ser titular de la especialidad objeto del proceso selectivo.
- Se tenderá a la paridad entre profesoras y profesores.
- Se procurará, siempre que sea posible, que los vocales designados tengan su centro de prestación de servicios en la provincia donde el tribunal tenga su sede.
- Se prioriza por aquellos docentes que están impartiendo docencia por la especialidad, durante este curso, en la provincia donde el tribunal tenga su sede.
- Para cada tribunal se designará, por igual procedimiento, un tribunal suplente