Advertido error en la Orden 90/2024, de 21 de mayo, de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, por la que se modifica la Orden 32/2018, de 22 de febrero, por la que se regula la constitución y gestión de las bolsas de trabajo, el nombramiento y el cese del personal funcionario interino docente no universitario, publicada en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha núm.106, de 4 de junio de 2024 conforme a lo previsto en el artículo 109.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se procede a efectuar la oportuna rectificación en los siguientes términos:
En la página 17394,
Hay que añadir el siguiente párrafo al finalizar el artículo 21.2, queda redactado como sigue: “A aquellas personas aspirantes a interinidades que se encuentren en una o más bolsas de trabajo de distintos cuerpos docentes, o en varias bolsas de un mismo cuerpo, y tengan en ellas diferentes criterios de adjudicación en cuanto a mayor duración y proximidad al domicilio, el orden de adjudicación que se tendrá en cuenta en lo que a duración y proximidad respecta, será el que haya establecido la persona participante en la primera bolsa, considerando el siguiente orden por cuerpos: 0590, 0592, 0593, 0594, 0595, 0591 (cuerpo a extinguir), 0596, 0598, 0597 y dentro de cada cuerpo docente por el número de orden que identifica a cada especialidad, siendo este último número ascendente por especialidades.”
En la página 17394,
Donde dice:“- Personas mayores de 55 años con al menos diez años de experiencia docente.”
Debe decir: “- Personas aspirantes incluidas en las bolsas definitivas que el primer día del curso escolar sean mayores de 55 años con al menos diez años de experiencia docente.
En la página 17394,
Donde dice: “Se adjudicarán las plazas a las personas aspirantes a interinidades de la bolsa definitiva de cada especialidad, según el procedimiento establecido en el capítulo IV, teniendo en cuenta que, de entre las primeras diez plazas adjudicadas de un mismo cuerpo y especialidad, se generará un derecho preferente en dicha bolsa a la primera persona aspirante a interinidades mayor de 55 años con al menos diez años de experiencia docente.”
Debe decir: “Se adjudicarán las plazas a las personas aspirantes a interinidades de la bolsa definitiva de cada especialidad, según el procedimiento establecido en el capítulo IV, teniendo en cuenta que, de entre las primeras diez plazas adjudicadas de un mismo cuerpo y especialidad, se generará un derecho preferente en dicha bolsa a la primera persona aspirante a interinidades que el primer día del curso escolar sea mayor de 55 años con al menos diez años de experiencia docente.”
En la página 17397, Hay que añadir el apartado 2.5 al anexo I.
Especificaciones al baremo, queda redactado como sigue: “2.5. En ningún caso podrán hacer valer la nota obtenida en otra administración educativa para ser rebaremados en las bolsas de la Administración educativa de Castilla-La Mancha, excepto aquellas personas opositoras que AÑO XLIII Núm. 130 8 de julio de 2024 21431 participaron en las convocatorias realizadas entre el 2013 y el 2016. Dichas personas opositoras debían formar parte de la bolsa de trabajo ordinaria en ese periodo, haber presentado solicitud de participación en el proceso selectivo en Castilla-La Mancha y acreditar la calificación en el plazo que se estableció en la respectiva convocatoria.”
https://docm.jccm.es/docm/descargarArchivo.do?ruta=2024/07/08/pdf/2024_5375.pdf&tipo=rutaDocm