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Comisiones de Servicio. Publicadas Instrucciones para el curso 2026/2027



Fechas y plazos

Presentación de solicitudes
Desde 08 de Abril de 2026 hasta 20 de Abril de 2026

Presentación de la solicitud

Plazo de presentación  de solicitudes:  del 08/04/2026 al 20/04/2026, ambos incluidos

La solicitud se formalizará exclusivamente mediante  el formulario telemático habilitado al efecto.

El plazo general de presentación de solicitudes será desde el día 08 de abril de 2026, hasta el día 20 de abril de 2026, ambos incluidos, excepto para las comisiones por violencia de género, las comisiones de servicio por discapacidad igual o superior al 50% o enfermedad grave, las de carácter humanitario, y las comisiones de servicio correspondientes a convocatorias específicas.

 
FORMULARIO TELEMÁTICO PARA PRESENTAR SOLICITUDES, A TRAVÉS DEL PORTAL DEL PERSONAL DOCENTE:


Pulse aquí para acceder al Portal del Personal Docente


 

Documentación e información relacionada

Tras el plazo establecido de solicitud de comisiones de servicio 2026-2026, la plataforma  quedará abierta únicamente para la presentación de comisiones de servicio sobrevenidas al plazo general de presentación de solicitudes por las siguientes razones:

  • Humanitarias, de enfermedad del propio funcionario o funcionaria.  

  • Humanitaria por enfermedad de un familiar (primer grado de consanguinidad).

  • Especial para docentes por discapacidad (igual o superior al 50%) o motivos graves de salud.

  • Violencia de género.

 


 

Documentación general acreditativa básica: (Además de la que cada tipo de comisión específique concretamente)

 En los supuestos donde haya que acreditar parentesco se adjuntará a la solicitud la documentación acreditativa de dicho parentesco, además, en los supuestos donde haya que acreditar el cuidado del familiar se adjuntará a la solicitud certificado de empadronamiento del familiar y del solicitante, o bien, el informe de los servicios sociales para acreditar que el familiar está a cargo del solicitante.

Destinatarios y requisitos generales:

  • Personal funcionario de carrera o en prácticas de los cuerpos docentes de Castilla-La Mancha, incluido el Cuerpo de Inspectores de Educación. Podrá solicitar comisiones de servicio incluidas en los apartados I, II, III, IV, V y VI.
  • Personal funcionario de carrera o en prácticas de los cuerpos docentes incluido el Cuerpo de Inspectores de Educación de otras comunidades autónomas o perteneciente a territorios bajo la competencia del Ministerio de Educación y formación Profesional. Podrá solicitar comisiones de servicio incluidas en los apartados I, II, III, IV y VI. También podrán solicitar comisión de servicio para atender situaciones de violencia de género incluidas en el apartado V, las funcionarias en prácticas o de carrera de otras comunidades autónomas o de territorios bajo la competencia del Ministerio de Educación y Formación Profesional.

Las personas solicitantes deben ser titulares de la especialidad del puesto para el que se solicita la comisión de servicio.

En el caso del personal funcionario en prácticas, la concesión de esta comisión de servicio estará condicionada a la superación de la fase de prácticas y a su nombramiento como funcionarios de carrera a fecha 1 de septiembre de 2026. En ningún caso podrá, un funcionario en prácticas solicitar un puesto en comisión de servicio para el mismo curso escolar en el que esté realizando su fase de prácticas.

Las personas solicitantes de otras Administraciones educativas distintas a Castilla-La Mancha deberán adjuntar a su solicitud los siguientes documentos:

  • Hoja de servicio de su comunidad de origen (donde la persona solicitante tiene su destino provisional o definitivo distinta de la de Castilla-La Mancha).
  • Especialidades de las que sean titulares.
  • Fecha de nombramiento como funcionario de carrera, año del concurso-oposición por el que ingresó y nota obtenida en dicho proceso selectivo.

 

MODALIDADES DE COMISIÓN DE SERVICIO EN CLM. 

Las modalidades de comisiones de servicios objeto de la presente convocatoria son:         

                         

I. Puestos específicos

1. Centros de nueva creación (Cód. 1702).

2. CRIEC (Cód. 1403).

3. Ciclos Formativos y Cursos de Especialización (Cód 2115).

4. Participación en proyectos de Formación Profesional Dual intensiva (Cód. 2511).

5. Residencias Escolares (Cód 2002).

6. Centros con Convenio MEFPD- British Council-CLM y Programa Bachibac (Cód. 2515 -2516).

7. Programa de formación específico en virtud de convenio entre el Ministerio de Defensa, el Ministerio de Educación y Formación Profesional y la Consejería de Educación, Cultura y Deportes (Cód. 2517).

8. Equipos de Atención Educativa y Aulas abiertas especializadas para alumnado con Trastorno del Espectro Autista (Cód. 2512).

9. Equipos de Atención Educativa para alumnado con discapacidad visual grave o ceguera (Cód 2503)

10. Centros reconocidos como Comunidades de aprendizaje sólo renovación.

Se regirá por su convocatoria específica:

• Equipos de Atención Educativa en Centros de Reforma de Menores.

• Equipos de Atención Educativa Hospitalaria y Domiciliaria.

• Centros reconocidos como Comunidades de Aprendizaje, únicamente para las Comunidades de aprendizaje La Paz y Entre Culturas.

La forma de presentación de estas solicitudes de convocatorias específicas quedará detallada en la convocatoria que se publique al efecto.

II. Por cargo electo.

III. Discapacidad o enfermedad grave (Cód. 2518).

IV. De carácter humanitario

1. Por enfermedad del propio funcionario o funcionaria (Cód. 0102).

2. Por enfermedad de un familiar (primer grado de consanguinidad) (Cód. 0105).

V. Por conciliación de la vida familiar y laboral *  Êste apartado V solo puede ser solicitado por Personal funcionario de carrera o en prácticas de los cuerpos docentes de Castilla-La Mancha. El apartado V.1 (Violencia de Género) sí la pueden pedir personal docente de otras CCAA. El resto de apartados de Modalidades del V (Del 2 al 9) no pueden ser solicitadas por personal docente de otras CCAA.

1. Para atender solicitudes basadas en supuestos de violencia de género (Cód. 0101).

2. Para facilitar el cumplimiento de medidas judiciales establecidas en relación con el ejercicio de la patria potestad, guardia y custodia y el régimen de visitas en los supuestos de separación y divorcio (Cód. 0141).

3. Para atender situaciones de embarazo de riesgo, así como para facilitar la realización de tratamientos médicos relacionados con la maternidad (Cód. 0142).

4. Para el cuidado de familiares con discapacidad. (Cód. 0143).

5. Por cuidado de hijos e hijas menores de 6 años, cuando ambos cónyuges o ambos miembros de la pareja de hecho trabajen fuera de la localidad de residencia familiar (75 km o más, entre lugar de trabajo y de residencia familiar), o en el caso de familias monoparentales, cuando en su caso el progenitor de que se trate trabaje al menos a 75km del lugar de residencia. (Cód. 0144).

6. Por cuidado de hijos e hijas menores de 6 años, cuando al menos uno de los cónyuges o uno de los miembros de la pareja de hecho trabaje fuera de la localidad de residencia familiar (200 km o más, entre lugar de trabajo y de residencia familiar) (Cód. 0148).

7. Para el cuidado de los ascendientes en primer grado por razón de edad (Cód. 0145).

8. Por enfermedad de familiares (Cód. 0146).

9. Por cuidado de hijos e hijas que requieran una especial atención (Cód. 0147).

 

VI. Para puestos en los Servicios de Inspección de las Delegaciones Provinciales de Educación, Cultura y Deportes (únicamente para funcionarios de carrera del cuerpo de Inspectores de Educación, de Castilla-La Mancha). (Cód 2410)

 

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