TRIBUNALES OPOSICIONES MAESTROS 2019. CAUSAS DE EXENCIÓN, ABSTENCIÓN Y RECUSACIÓN
Supuestos de exención de la obligación de formar parte de los órganos de selección. Siempre que las necesidades del proceso de conformación de los órganos de selección lo permitan, podrán quedar exentos de formar parte de dichos órganos los siguientes funcionarios y funcionarias: a) Quienes hubieran sido designados y hubieran actuado forzosamente como miembros de los órganos de selección en el proceso selectivo para ingreso en el Cuerpo de Maestros convocado por Resolución de 07/04/2016 de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes (DOCM nº 71, de 14 de abril). b) Aquellos funcionarios y funcionarias cuya jubilación voluntaria o forzosa se produzca en el año en que se realiza la presente convocatoria. c) Quienes estén desempeñando el cargo de director o directora. d) Las funcionarias que a la fecha del nombramiento de los órganos de selección se encuentren al menos en su quinto mes de gestación. e) En el caso de familias con hijos menores de tres años, podrá quedar exento el padre o la madre cuando ambos hayan sido designados miembros de los órganos de selección, o el progenitor de que se trate en el caso de familias monoparentales. f) Quienes sean miembros electos de una corporación local y no tengan dedicación exclusiva. g) Quienes tengan concedida una reducción de jornada por guarda legal hasta el 31 de agosto del año en que se realiza la presente convocatoria. h) Quienes acrediten la condición de juez de paz titular.
Quienes encontrándose en alguno de estos supuestos deseen quedar exentos de formar parte de los órganos de selección en el presente proceso selectivo, deberán solicitarlo mediante escrito dirigido al Director General de Recursos Humanos y Planificación Educativa de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes. El plazo de presentación de las solicitudes de exención será desde el día 13/02/2019 hasta el día 04/03/2019 (ambos incluidos). No se aceptarán solicitudes de exención que se presenten fuera del plazo señalado anteriormente.
Exención de la obligación de formar parte de los órganos de selección basada en razones médicas. Las solicitudes de exención basadas en causas médicas solamente serán aceptadas si son informadas favorablemente por la inspección médica de la correspondiente dirección provincial de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes.
Supuestos de exención automática. Estarán exentos de formar parte de los órganos de selección, siempre que las necesidades del proceso de conformación de dichos órganos lo permitan, los siguientes funcionarios y funcionarias: a) Quienes en el curso escolar en que se realiza la convocatoria estén disfrutando de una licencia por estudios, tanto en su modalidad anual como parcial correspondiente al periodo febrero-junio. b) Quienes se encuentren prestando servicios en la administración educativa en el año en que se realiza la convocatoria (asesores técnicos docentes y funcionarios docentes adscritos a puestos de la relación de puestos de trabajo). c) Quienes se encuentren liberados de la práctica docente por estar prestando servicios en una organización sindical.
Causas de Abstención y Recusación.
Abstención. Los miembros de los órganos de selección deberán abstenerse de intervenir, notificándolo con carácter inmediato a la Dirección General de Recursos Humanos y Planificación Educativa de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes y al presidente del respectivo órgano de selección, con la debida justificación documental, cuando concurra en ellos alguno de los motivos de abstención previstos en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, o si hubiesen realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas para el mismo cuerpo y especialidad en los cinco años anteriores a la publicación de esta convocatoria.
La participación como aspirante en el proceso de adquisición de nuevas especialidades, es compatible con la designación como miembro de órgano de selección, al pretenderse la adquisición de una especialidad distinta de la que corresponde al órgano de selección para el que el interesado haya sido designado.
Los presidentes de los órganos de selección solicitarán de los miembros de los respectivos órganos de selección, en el acto de constitución de los mismos, declaración expresa de no hallarse incursos en ninguna de las causas de abstención previstas. Los integrantes de órganos de selección en los que concurra alguna causa de abstención lo pondrán en conocimiento del presidente del órgano, el cual lo notificará inmediatamente a la Dirección General de Recursos Humanos y Planificación Educativa de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes que resolverá lo procedente. La no abstención en los casos en los que proceda dará lugar a responsabilidad.
Recusación. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, en cualquier momento de la tramitación del procedimiento los aspirantes podrán recusar a los miembros del tribunal o de la comisión de selección cuando concurra en ellos alguna de las circunstancias o motivos de abstención a los que se alude anteriormente.
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