Ante la Declaración del Estado de Alarma, ANPE ha solicitado nuevamente a la Consejería de Educación aplicar la nueva regulación del teletrabajo al ámbito docente, para aquellas actividades que no impliquen docencia directa al alumnado.
Actualmente, la Resolución de 31/08/2020, de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, por la que se modifica la Resolución de 23/07/2020 por la que se dictan instrucciones sobre medidas educativas para el curso 2020-2021 en la comunidad autónoma de Castilla-La Mancha recogen en su disposición octava (horario del profesorado), que “los centros educativos promoverán que las reuniones de coordinación y aquellas otras actividades no lectivas que sean posibles, se realicen de forma telemática en el mismo.
Esto implica que, en la actualidad, los docentes de la región tengan que llevar a cabo sus reuniones de coordinación, tutorías,… de forma telemática desde su aula con el riesgo para la salud que conlleva, por un lado, tener que compartir espacios y tránsito por zonas comunes del centro; y, por otro, tener que desplazarse nuevamente al centro para llevar a cabo esta tarea que podrían realizar desde sus domicilios, en un momento en el que, con la declaración del Estado de Alarma, se pretende limitar la movilidad de los ciudadanos.
Esta Resolución de Castilla-La Mancha se contradice con las últimas Instrucciones publicadas por el MEC y el Ministerio de Sanidad, sobre medidas de prevención, higiene y promoción de la salud en los centros educativos, que establecen que “para limitar el número de personas presentes en un espacio simultáneamente, se evitarán las asambleas o reuniones presenciales, tratando de realizarlas de forma telemática. Los centros educativos promoverán que las reuniones de coordinación y aquellas otras actividades no lectivas que sea posible se realicen de forma telemática”.
Posteriormente, el pasado 30 de septiembre de 2020, se publicó en el BOE el Real Decreto-ley 29/2020, de 29 de septiembre, de medidas urgentes en materia de teletrabajo en las Administraciones Públicas y de recursos humanos en el Sistema Nacional de Salud para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19. Por medio de dicho RD-Ley se añade un nuevo artículo 47.bis al texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015 de 30 de octubre. Dicho artículo 47.bis regula el teletrabajo en las Administraciones Públicas y dicta que:
1. Se considera teletrabajo aquella modalidad de prestación de servicios a distancia en la que el contenido competencial del puesto de trabajo puede desarrollarse, siempre que las necesidades del servicio lo permitan, fuera de las dependencias de la Administración, mediante el uso de tecnologías de la información y comunicación.
2. La prestación del servicio mediante teletrabajo habrá de ser expresamente autorizada y será compatible con la modalidad presencial. En todo caso, tendrá carácter voluntario y reversible (…).
Ante esta situación tan excepcional, ANPE ha solicitado nuevamente a la Consejería de Educación que autorice a los centros, en el ejercicio de su autonomía, a que el profesorado pueda realizar las reuniones de coordinación y aquellas otras actividades no lectivas que sean posibles de forma telemática fuera del centro, como recomienda los Ministerios de Educación y Sanidad, no solo por prevención de contagios y preservar la salud de los docentes, sino también por ahorro de recursos (como posterior limpieza de espacios y reducción del consumo energético: luz, calefacción…).
Tras la reiterada petición, llevada a cabo por ANPE, de regular el teletrabajo para las actividades que no impliquen docencia directa, la Consejería de Educación está estudiando la modificación de la Resolución 31/08/2020, y autorizar que todas aquellas actividades que no impliquen docencia directa se puedan realizar fuera del centro.
Os mantendremos informados/as.
ANPE, el Sindicato de Docentes de la Enseñanza Pública.