En una situación como la actual, con aislamientos y confinamientos diarios, nos encontramos con que no existe un permiso específico, como ya se comprometió el Gobierno, para poder cuidar y atender a los hijos/as que tienen que cumplir cuarentena por haber sido contacto estrecho de un positivo por COVID.
Para ANPE se está dando una clara contradicción: por un lado, se obliga, en el ámbito puramente sanitario, que este aislamiento se produzca, pero, por otro lado, las diferentes Administraciones tanto autonómica, como estatal, no regulan un permiso específico que lo haga posible.
ANPE recuerda que ya ganó una Sentencia en la que la Magistrada se pronunció a favor del derecho que asistía a un docente de cuidar en el domicilio de su hija enferma de corta edad, puesto que eran necesarios cuidados maternos o paternos por el diagnóstico de la pequeña y su edad.
Ante esta situación ANPE exige la aplicación del permiso de cumplimiento de deber inexcusable relacionados con la conciliación de la vida familiar y laboral, recogido en el artículo 2.13 del II Plan Concilia de la JCCM, para el cuidado de hijos/as menores en el domicilio por motivo del COVID, algo que ya han hecho otras comunidades autónomas como Cantabria o Canarias.
ANPE afirma que el Deber Inexcusable, de acuerdo a la normativa y jurisprudencia existente, es la obligación que incumbe a una persona cuyo incumplimiento le genera una responsabilidad de índole penal, civil o administrativa.
El cuidado de un hijo/a menor confinado/a por motivo del COVID es responsabilidad de los progenitores o tutores el cuidado de los menores a su cargo, y de no hacerlo pueden incurrir en responsabilidad. Además, la situación de aislamiento (cuarentena) impuesta al menor, no permite delegar esa responsabilidad en otras personas y es obligatorio cumplir con la cuarentena impuesta por Sanidad.
Por tanto, para ANPE cuidar a un menor en cuarentena es deber inexcusable, por lo que pide al gobierno de la JCCM, que regule expresamente este permiso o dar instrucciones a las Delegaciones Provinciales para la aplicación del II Plan Concilia ante esta tipología de casos.