El objeto de la presente orden es regular los programas de diversificación curricular, que estarán orientados a la consecución del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria tanto por quienes presenten dificultades relevantes de aprendizaje, tras haber recibido, en su caso, medidas de apoyo en el primer o segundo curso de esta etapa, por aquellos a los que esta medida de inclusión educativa les sea favorable para la obtención del título.