INFORME MESA SECTORIAL (19-06-2023)
-
Asistentes: Director General de RR.HH., Jefes del Servicio, Jefe de Inclusión Educativa, ANPE, STE, CCOO, CSIF y UGT -
Temas tratados: Orden organización y funcionamiento CRAs; Asignación materias optativas ESO y Bach.; Resolución comisiones elaboración pruebas certificación EOI.
Primer punto:
Borrador de la Orden que regula la organización y el funcionamiento de los Centros Rurales Agrupados en CLM.
CONSEJERÍA: Es una orden demandada por la comunidad educativa, pero hemos introducido muy pocos cambios con respecto a la organización de los CEIP, como que puedan participar las distintas secciones en los consejos escolares.
ANPE: Esta es una orden que, tal y como está estructurada, es innecesaria, porque copia y pega lo que actualmente hay en la actual Orden de los CEIP, incluyendo, en su artículo 14 la organización de los CRA que se vuelve a repetir en este borrador. Es decir, recoge lo que ya está regulado sin añadir nada nuevo. Además, si esta Orden se publicará tendríamos dos normas de igual rango diciendo exactamente lo mismo.
Si se quisiera hacer en este momento una norma exclusiva para los CRA, habría que modificar la actual de CEIP y eliminar todas las referencias a los CRA, Y en la futura de Orden de CRA añadir, además de lo ya incluido en la actual Orden de organización y funcionamiento, otra serie de normativas y acuerdos que les afectan directamente, como el Acuerdo de itinerancias o la Orden de 25/03/2009, por la que se regulan los procesos de constitución, modificación y supresión de CRA, y las adscripciones y desplazamientos de los docentes con destino definitivo en los mismos en CLM. Todo con un objetivo de simplificación normativa que facilitará su manejo y consulta.
Lo que planteamos como modificación de la actual Orden de organización y funcionamiento de CRA, es que para el cómputo de los miembros que tiene que haber del equipo directivo como de la reducción horaria por ser cargo directivo, se tiene que aplicar como referencia de unidades el sumatorio del número de unidades más el número de secciones.
Segundo punto: Proyecto de Decreto XX por el que se regula la asignación de materias optativas en Educación Secundaria Obligatoria y en Bachillerato a las especialidades de distintos cuerpos de funcionarios docentes en la comunidad autónoma de Castilla-La Mancha.
CONSEJERÍA: La presentación, ahora, de este Decreto ha quedado condicionada por la reciente aprobación del Real Decreto 286/2023. Se explica la estructura del Decreto.
ANPE: El preámbulo de este Decreto señala que tiene por objeto dar respuesta al mandato de la normativa básica que establece que “Las administraciones educativas determinarán la asignación a las diferentes especialidades docentes de las materias optativas que establezcan en la Educación Secundaria Obligatoria y el Bachillerato”, sin embargo al regular este ámbito de la competencia de la Consejería de Educación, se observa que el artículo 1, referido al objeto del Decreto, es altamente confuso, al señalar que se define “la asignación de las materias optativas de oferta propia establecidos por los centros docentes públicos”, además de definir que el ámbito de aplicación son “todos los centros docentes” que impartan estas enseñanzas en la Comunidad Autónoma.
ANPE solicita que se clarifique el objeto del Decreto, atendiéndose a lo establecido en Real Decreto 286/2023, de 18 de abril, por el que se regula la asignación de materias en Educación Secundaria Obligatoria y en Bachillerato a las especialidades de distintos cuerpos de funcionarios docentes.
El artículo 2 recoge la asignación de materias optativas en la ESO (anexo I) y Bachillerato (Anexo II). No obstante, se observa que no se asignan algunas materias optativas del Currículo de Bachillerato, tales como Lenguaje y Práctica Musical, Historia de la Música y Danza, y Literatura Universal; por lo que se solicita su inclusión en aras a incluir en único texto jurídico toda la oferta de optativas de esta Comunidad Autónoma.
En el artículo 4 se hace referencia a la asignación de las materias optativas de oferta propia elaborada por los centros, señalando que “en su caso” serán atribuidas a las “especialidades afines” (a las del profesorado encargado de desarrollar el currículo), que determine la dirección del centro “y así se establezca en la programación general anual” (PGA). A su vez se contempla que en la PGA se recogerá el orden de prelación en la adjudicación de especialidades, que tengan atribución docente sobre las mismas materias optativas. ANPE solicita que sea el Claustro el que decida en las Normas de Convivencia, Organización y Funcionamiento del centro, tanto el orden de prelación, como la definición de “especialidades afines” en las materias optativas de esta Comunidad Autónoma, por aplicación de la Orden 118/2022, de 14 de junio, de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, de regulación de la organización y el funcionamiento de los centros públicos que imparten enseñanzas de Educación Secundaria Obligatoria, Bachillerato y Formación Profesional en la comunidad de Castilla-La Mancha (artículo 9.2.i).
Tercer punto: Resolución XX/06/2023 de la Viceconsejería de Educación, por el que se regula el procedimiento para la constitución y actuación de las comisiones de elaboración de pruebas de certificación de nivel de competencia lingüística de enseñanzas de idiomas de Régimen Especial en la Comunidad Autónoma.
CONSEJERÍA: Explica el borrador de la Resolución señalando, entre otras cuestiones, la incorporación como novedad, frente a la normativa anterior, de la figura del validador de las pruebas.
ANPE valora positivamente que la Consejería de Educación, atendiendo al Decreto 89/2018, por el que se establecen las enseñanzas de idiomas de régimen especial y los currículos correspondientes, defina y actualice un procedimiento para la constitución de las comisiones de elaboración de pruebas de certificación de nivel de competencia lingüística de enseñanzas de idiomas de Régimen Especial en la Comunidad Autónoma, señalando sus competencias, así como las consideraciones a tener en cuenta para la elaboración de dichas pruebas. Dicho lo cual, desde ANPE, se solicita un reconocimiento de reducción horaria en favor de la nueva figura del profesor que realiza las labores de validación de las pruebas
ANPE, el Sindicato de la Enseñanza Pública
#DocentesComoTú
19 de junio de 2023
ANPE, el valor de la independencia