Entra en vigor la equiparación de la jornada parcial con la completa a efectos de cotización para pensiones. Seguridad Social



Entre las novedades que introdujo el Real Decreto-ley 2/2023, de 16 de marzo, de medidas urgentes para la ampliación de derechos de los pensionistas, la reducción de la brecha de género y el establecimiento de un nuevo marco de sostenibilidad del sistema público de pensiones, está la de equiparar  el trabajo a tiempo parcial con el trabajo a tiempo completo a efectos del cómputo de los períodos cotizados para el reconocimiento de las pensiones de jubilación, incapacidad permanente, muerte y supervivencia, incapacidad temporal,  y nacimiento y cuidado del menor. Los periodos cotizados computan igual, independientemente de la jornada que se realice en cada uno de ellos.

Por lo tanto, los periodos en los que los funcionarios interinos pudieron ser contratados a tiempo parcial, se tendrán en cuenta como si hubieran estado contratados a jornada completa.