Resolución de 09/02/2024, de la Dirección General de Recursos Humanos, por la que se dictan instrucciones complementarias como consecuencia de la modificación de las plantillas de maestros y maestras en determinados colegios públicos de Educación Infantil y Primaria, Educación Especial, colegios rurales agrupados, centros de Educación de Personas Adultas e institutos de Educación Secundaria.
A fin de determinar qué maestros y/o maestras serían los afectados por las modificaciones de plantilla realizadas por dichas órdenes, se hace preciso dictar las presentes instrucciones.
De conformidad con lo expuesto, y en el ejercicio de las funciones atribuidas a la Dirección General de Recursos Humanos por el Decreto 108/2023, de 25 de julio (DOCM nº 144, de 28 de julio), por el que se establece la estructura orgánica y la distribución de competencias de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, resuelvo:
Primero.
Para establecer qué maestros y/o maestras han de ser desplazados, en los casos en que esto sea necesario en función de las modificaciones de las plantillas orgánicas establecidas en la Orden 19/2024 por la que se publica la plantilla, la composición de unidades y otros datos de determinados colegios públicos de educación infantil y primaria, colegios rurales agrupados y centros de educación especial, en la Orden 15/2024 por la que se publica la plantilla orgánica de maestros y maestras en institutos y secciones de educación secundaria y en la Orden 17/2024 por la que se publican las plantillas orgánicas de los centros y aulas de educación de personas adultas, se aplicarán los criterios para el desplazamiento previstos en la disposición adicional segunda, apartado 1, del Real Decreto 1364/2010, de 29 de octubre (BOE nº 263, de 30/10/2010), por el que se regula el concurso de traslados de los funcionarios y funcionarias de los cuerpos docentes contemplados en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, y otros procesos de provisión de puestos.
Segundo.
En aquellos casos en que un puesto ordinario haya sido transformado en singular-itinerante y en los que un puesto singular-itinerante haya sido transformado en ordinario, el maestro o maestra titular del puesto transformado tendrá la opción de adscribirse al nuevo puesto o ser suprimido/a, teniendo en cuenta que, para solicitar la adscripción al nuevo puesto, o a otro que estuviese vacante en el centro, deberá poseer la habilitación correspondiente.
Tercero.
En aquellos casos en que se haya modificado el ámbito de itinerancia de un puesto calificado como itinerante, el maestro o maestra titular del puesto transformado podrá optar por continuar en el puesto modificado o por solicitar el cese en el mismo. Los maestros y maestras que voluntariamente soliciten el cese en el centro, presentarán al director o directora del centro, en el plazo de 10 días a contar desde la fecha de recepción de la notificación efectuada por dicho director o directora, solicitud de cese dirigida a la persona titular de la Delegación Provincial de
la Consejería de Educación, Cultura y Deportes correspondiente.
Cuarto.
En los supuestos contemplados en la Orden de 25/03/2009, de la Consejería de Educación y Ciencia, por la que se regulan los procesos de constitución, modificación y supresión de colegios rurales agrupados de educación infantil y primaria, y las adscripciones y desplazamientos de los maestros y maestras con destino definitivo en estos centros que se produzcan como consecuencia de dichos procesos (DOCM nº 66, de 6 de abril), serán de aplicación las disposiciones establecidas por dicha Orden.