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Relación de aspirantes que han adquirido nuevas especialidades en el Cuerpo de Maestros, en las oposiciones maestros 2024



Resolución de 01/08/2024, de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, por la que se publica la relación de aspirantes que han adquirido nuevas especialidades en el Cuerpo de Maestros, conforme a los procesos selectivos para ingreso en el mencionado cuerpo convocados por Resoluciones de 22/01/2024.

PRIMERO:

Publicar, según anexo I a la presente resolución, la lista de aspirantes que han adquirido una nueva especialidad en el Cuerpo de Maestros.

SEGUNDO: De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 55 del Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de ingreso, accesos y adquisición de nuevas especialidades en los cuerpos docentes a que se refiere la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación y se regula el régimen transitorio de ingreso a que se refiere la disposición transitoria 17ª de la citada ley, (BOE nº 53, de 2 de marzo), los maestros y maestras que por esta convocatoria adquieren una nueva especialidad están exentos de la realización de la fase de prácticas. Asimismo, la adquisición de la nueva especialidad no supone la pérdida de la anterior o anteriores que se pudieran poseer. Quienes tengan adquirida más de una especialidad podrán acceder a plazas correspondientes a cualquiera de ellas a través de los mecanismos establecidos para la provisión de puestos de trabajo de los funcionarios y funcionarias del Cuerpo de Maestros.

 

TERCERO: 

Se reconoce la nueva especialidad adquirida con fecha de efectos de 01/09/2024, pudiendo los aspirantes seleccionados hacer valer dicha especialidad en los procesos de provisión de puestos que se convoquen y resuelvan a partir de dicha fecha. La Delegación Provincial de Educación, Cultura y Deportes en la que se encuentre destinado el funcionario o funcionaria expedirá la correspondiente credencial con la nueva especialidad, notificándoselo al interesado y archivando un ejemplar en su expediente personal.

 

CUARTO:

Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse, con carácter potestativo, recurso de reposición ante el Consejero de Educación, Cultura y Deportes en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación.

VER LISTADO EN ANEXO I: https://docm.jccm.es/docm/descargarArchivo.do?ruta=2024/08/08/pdf/2024_6311.pdf&tipo=rutaDocm

 

 

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