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Informe CSSL 01-10-2024. Adaptación puestos de trabajo. Protección maternidad, parto, lactancia natural.



 
   

Fecha:

 1 de octubre de 2024

Asistentes:

Director General de RR.HH., Jefes de Servicio.

ANPE, STE, CCOO, CSIF, USO y UGT

Temas tratados:

Procedimiento de adaptación del puesto de trabajo por motivos de Salud. Procedimiento de la Protección de la maternidad, parto reciente y lactancia natural.

 

 

1. Borrador del Procedimiento de adaptación del puesto de trabajo por motivos de Salud del personal docente en centros educativos públicos no Universitarios de Castilla-La Mancha.

CONSEJERÍA:

Han facilitado el documento a las OOSS.

Desde 2015 hay una única instrucción que engloba la instrucción por motivos de salud y trabajadoras embarazadas o en periodo de lactancia. El objetivo es separarlos para dar más celeridad a la hora de resolver

ANPE:

Punto 5. Inicio del procedimiento. A nivel general y en cuanto a las dos instrucciones no estamos de acuerdo con que para tramitar el expediente de adaptación la persona no pueda estar de baja, ya que, dicha IT, puede producirse precisamente porque no tiene el puesto adaptado, pudiendo ser el mismo un riesgo para el interesado o para terceros. Lo mismo con la renovación de la adaptación, en caso de que el padecimiento se haya agravado,  la persona que necesite la incapacidad temporal por cualquier motivo, puede que necesite una mayor adaptación. No tendría sentido que no se le renueve por este único motivo.

Tampoco estamos de acuerdo con que se establezca un plazo específico de solicitud. Las circunstancias de salud pueden cambiar en cualquier momento y ser necesaria una solicitud para la adaptación del puesto de trabajo.

En cuanto a la presentación de los anexos 01 y 02 entendemos que, por error, se indica que debe ir dirigido a la Delegación provincial correspondiente al centro educativo de destino, entendemos que quiere decir centro de servicio y no de destino, puesto que el centro de destino no siempre coincide con el de servicio (se podría tener el centro de destino en una provincia y, sin embargo, estar en CCSS a puestos específicos en otra…).

Punto 6. Incapacidad temporal de la persona interesada. Apdos.6a y6b. Igualmente, nos parece innecesario que para dar continuidad al procedimiento en caso de incapacidad temporal, la persona interesada tenga que comunicar al Servicio de Personal y a la Unidad de Salud laboral de personal la reincorporación efectiva, ya que Personal es conocedor de la incorporación efectiva a través del alta correspondiente. Nos parece más adecuado que solo en el caso de que sea necesaria una nueva adaptación del puesto de trabajo tras la incorporación efectiva, la persona interesada lo notifique.

Punto 9. Cambio del puesto de trabajo. Nos parece adecuado que se utilice la fórmula de adaptación del puesto a través de “Comisión de servicios por adaptación de puesto de trabajo” . Nos gustaría saber cómo se gestionará en el caso de interinos que se encuentren en esta situación durante su nombramiento, e igualmente cómo se gestionará con funcionarios de carrera cuando se resuelva durante el curso escolar el cambio de puesto, o cuál será su situación hasta que se le adjudique dicha comisión.

Del mismo modo, nos parece adecuada la prelación para el cambio de puesto, pero creemos que también debería proporcionarse a la persona interesada la posibilidad de priorizar en un listado la plaza que más le convenga.

Punto 10. Comisión de valoración, pedimos que la integre también un miembro del Comité de Seguridad y Salud Provincial.

Punto 11. plazo máximo para resolver, el Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas establece el plazo máximo, no obstante creemos necesario reducir este plazo para agilizar el proceso y que el procedimiento sea operativo no se alargue de forma innecesaria. Proponemos la reducción de este plazo a dos meses.

Punto  13.  Desistimiento y renuncia de la persona interesada,  no estamos de acuerdo con que la persona interesada no pueda iniciar un nuevo procedimiento sobre el mismo hecho causante en 2 años. Hay que considerar y tener en cuenta que el mismo hecho causante podría agravarse y, por tanto, ser necesario iniciar de nuevo el mismo procedimiento sobre el hecho causante inicial, por lo que solicitamos que se elimine esta condición.

Punto 14. Revisión de la adaptación o cambio del puesto de trabajo, es obligatoria la revisión y aportación de documentación clínica. ¿Dónde se realizará la revisión del estado de salud? Entendemos que en la Unidad de Vigilancia de la Salud más cercana al domicilio o al centro de trabajo, nos gustaría que se confirmara si esto es así, e igualmente que al ser la vigilancia de la salud de oficio se abonará el correspondiente desplazamiento a la misma.

CONSEJERÍA:

Se limita el procedimiento a estar en activo porque no es posible realizar el examen de salud mientras se encuentra en situación de Incapacidad Temporal. A continuación de este examen, se requiere una valoración técnica detallada para determinar las medidas de adaptación más adecuadas.

Si bien el plazo de solicitud es amplio, se permite que se inicie con situaciones sobrevenidas. Únicamente se puede evaluar a quienes están dados de alta y reincorporados a sus centros de trabajo. Además, el informe técnico debe elaborarse durante el periodo lectivo para poder emitir una resolución. Por estas razones, se ha establecido un plazo general que abarca desde el 1 de septiembre hasta el 30 de abril.

Las revisiones del estado de salud se llevan a cabo en las Unidades Básicas de Salud (UBS) del que corresponde a la zona del personal docente. Inicialmente, se solicitan los informes médicos correspondientes. Las adaptaciones de puesto, por su parte, se gestionan y la vigilancia de salud ser realiza en Toledo. En el caso de revisiones, se puede acudir a la unidad de vigilancia de salud más cercana. Cuando se trata de reconocimientos de oficio, la administración está obligada a cubrir los gastos de desplazamiento.

Dada la complejidad y el esfuerzo administrativo que implica cada solicitud, se considera necesario limitar la reiniciación del proceso en caso de desistimiento.

 

2. Borrador del Procedimiento de la Protección de la maternidad, parto reciente y lactancia natural.

ANPE:

Punto 6. Inicio del procedimiento. Hacemos las mismas aportaciones  que en el inicio de procedimiento de adaptación del puesto de trabajo por motivos de salud en cuanto a que no se pueda iniciar el procedimiento si la trabajadora está en IT y respecto los anexos

Punto 7. Incapacidad temporal de la interesada. Mismas aportaciones que en el procedimiento de adaptación de puesto de trabajo por motivos de salud.

Punto 11. Suspensión del contrato por riesgo durante el embarazo o lactancia natural, queda claramente establecido el procedimiento de cada parte: interesada, Personal y la Unidad de salud laboral de personal docente . Por el contario, cuando la trabajadora es interina, únicamente se especifica el enlace para comunicarlo a SOLIMAT. Sin embargo, la mutua requiere a la docente interina, entre otras cosas:

Igualmente, la mutua requiere para solicitar la prestación económica:

Por tanto, pedimos que se incluya en este apartado que estos documentos los remitirá a la interesada el servicio de prevención o quien se designe para que los pueda aportar a la solicitud de reconocimiento de riesgo durante el embarazo o lactancia natural y a la de Reconocimiento de la prestación económica

Punto 12. Plazo máximo para resolver. Pedimos que se resuelva en el plazo de un mes en lugar de dos para que el procedimiento sea operativo y práctico.

Punto 14. Desistimiento y renuncia, pedimos, que al igual que en el caso del procedimiento de adaptación de puesto de trabajo por motivos de salud, se incluya el epígrafe que permite desistir una vez resuelto, en el caso de que la adaptación consistiera en la autorización de un cambio de puesto en el caso de que la plaza propuesta estuviera en el centro educativo de una localidad distinta a la del centro de destino.

CONSEJERÍA:

Valorarán en ambos casos que la comunicación del alta no requiera notificación a PRL.

Toda la documentación necesaria para las solicitudes de SOLIMAT será entregada a la trabajadora.

Respecto a la comunicación electrónica, informan que como personal de la administración, estamos obligados a realizar trámites administrativos de forma electrónica. Los registros se efectuarán a través de la sede electrónica de la JCCM, la cual, en el futuro, se integrará en la intranet docente. De esta manera, se garantiza una comunicación efectiva. Se nos informará sobre la fecha exacta de implementación, prevista para el mes de octubre.

 PREGUNTAS:

ANPE:

  • ¿En qué situación se encuentra el plan de climatización de centros anunciado por el presidente Page? ¿En qué va a consistir?
  • En cuanto a la adaptación del puesto a través de “Comisión de servicios por adaptación de puesto de trabajo” . Nos gustaría saber cómo se gestionará en el caso de interinos que se encuentren en esta situación durante su nombramiento, e igualmente cómo se gestionará con funcionarios de carrera cuando se resuelva durante el curso escolar el cambio de puesto, o cuál será su situación hasta que se le adjudique dicha comisión.

 

CONSEJERÍA:

CLIMATIZACIÓN: La climatización de los centros educativos se llevará a cabo de manera gradual, en dos fases. En primer término se realizará para las escuelas de infantil y primaria. Se ha diseñado un proceso de convocatoria para que los ayuntamientos interesados puedan participar. La primera convocatoria ya ha sido publicada. Este proyecto integral contempla la instalación de bombas de calor, paneles solares y la revisión y/o modernización completa de las instalaciones eléctricas. Con el objetivo de facilitar la implementación, se ofrecerá financiación a los ayuntamientos para sufragar los costos asociados a la instalación de las placas solares, bombas de calor y las mejoras eléctricas.

La formación de funcionarios en prácticas de prevención siempre se realiza de oficio en el mes de enero.

RUEGOS:

ANPE sigue demandando:

  • Que cuando una persona se encuentra en situación de incapacidad temporal por accidente laboral pueda tomar posesión de la vacante de inicio de curso, como en el caso de las embarazadas.
  • Mayor reducción horaria y remuneración para la función de coordinación de la prevención de riesgos laborales en centros educativos.
  • Crédito horario para que los delegados y delegadas de prevención puedan realizar mejor su trabajo.
  • Creación de un Protocolo ante Inclemencias Meteorológicas.
  • Incidir en la importancia de que se proceda a la ampliación del catálogo de enfermedades profesionales de los docentes, bajas por problemas psicosociales, afonía, ansiedad, estrés, depresión, y que desde la propia Junta de Comunidades de CLM, y a petición de este Comité, se defienda ante el Ministerio de Educación esta ampliación.
  • Insistimos en que el cuidado de los menores enfermos es un deber inexcusable de los progenitores o tutores y pedimos a la Consejería que regule expresamente este supuesto.
  • ANPE sigue reivindicando la figura de la enfermera escolar y el psicólogo clínico. Asimismo, pedimos la dotación de desfibriladores en todos los centros educativos, como ya hacen otras CCAA.

 

ANPE, el sindicato de la Enseñanza Pública.

Docentes como tú.

1 de octubre de 2024.

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