Fecha: |
14 de noviembre de 2024 |
Asistentes: |
Director General de RR.HH., Jefes de Servicio, ANPE, CCOO, CSIF, STE y UGT |
Temas tratados: |
Circular orientadores, regulación de determinados aspectos de la FP de carácter dual y regulación de la evaluación, promoción, titulación y certificación académica de los grados D y E.
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1.- Información módulo de inclusión educativa gestión de los orientadores.
CONSEJERÍA: Como Directora general de inclusión, quiero explicar la publicación de la circular que se envió a los centros.
Hago mi mea culpa porque la redacción de la misma ha podido llevar a malentendidos.
La idea con esta circular, no es pedir algo adicional a los orientadores, sino el trabajo que están haciendo actualmente, pero en otro espacio virtual que va a facilitar a la larga el trabajo del orientador.
Hasta la fecha los informes, dictámenes y distinta información, se realizaba en formato Word o en PDF que se enviaba en diferentes momentos a la delegación correspondiente o a la Consejería. Ahora lo que se ha hecho es avanzar un poco más y hacerlo directamente en la plataforma Delphos. Esto facilitará la consulta y transmisión de la información cuando sea necesario.
Esta es una buena herramienta y así nos lo han hecho llegar muchos orientadores.
Este trabajo de incluir la información en la plataforma tiene que hacerlo los orientadores por la sensibilidad de los datos que esta documentación contiene. No puede manipular este documento cualquier persona como un administrativo.
A día de hoy ya se han colgado en Delphos 6227 evaluaciones psicopedagógicas y 905 Dictámenes.
Tener toda esta documentación en Delphos evitará tener que mandar en determinados momentos tablas o documentos a las distintas delegaciones.
No se está pidiendo a ningún orientador que firme nada que no ha hecho.
Llevamos 7 años trabajando con esta plataforma con la colaboración de muchos orientadores que hacen observaciones para mejorar la herramienta en sí.
Si algún centro tiene dificultad para hacerlo en plazo, se puede dar flexibilidad en los plazos.
Se está realizando un curso de cómo utilizar esta plataforma.
Igual que ha habido orientadores que han manifestado quejas por escrito, también tenemos muchas llamadas de muchos orientadores que están contentos con la herramienta.
La reunión se hace con los sindicatos y posteriormente con los orientadores para poder aclarar todas estas cosas.
ANPE:
En primer lugar, agradecemos que se haya incluido este punto dentro del orden del día como solicitó ANPE, para poder analizar y buscar soluciones a la queja del colectivo de orientadores y orientadoras de CLM, respecto a la digitalización de documentos e informes.
Este malestar del colectivo de orientadores de CLM, no viene exclusivamente fundamentado por la circular mandada a los centros para digitalizar los informes del DO y EOA. Viene, porque supone para la figura del orientador una carga de trabajo adicional a la sobrecarga que ya realizan.
La herramienta en si tiene buena acogida y supone un avance, pero no la inclusión de todos los informes de cursos anteriores.
Como recoge el Decreto 92/2022 que regula la orientación en CLM, la persona responsable de la orientación educativa, es la encargada de la elaboración, seguimiento y evaluación de las actuaciones y medidas adoptadas en los distintos ámbitos de la orientación académica, educativa y profesional.
Es decir, y siguiendo el textual del propio Decreto, el orientador/a es la persona responsable del asesoramiento con respecto a la acción tutorial, del Apoyo al proceso de enseñanza, aprendizaje y evaluación desde un enfoque inclusivo, de la Prevención del absentismo, fracaso y abandono educativo temprano, de la mejora de la convivencia a través de la participación activa de la comunidad educativa, de la Coeducación y respeto a la diversidad afectivo- sexual, de la Orientación en la toma de decisiones para el desarrollo académico, educativo y profesional, de la Transición entre etapas y procesos de acogida a los diferentes integrantes de la comunidad educativa, de las relaciones con el entorno y coordinación con otras estructuras, servicios, entidades e instituciones, de los procesos de innovación, desarrollo tecnológico e investigación y del apoyo y asesoramiento al equipo directivo, órganos de gobierno y coordinación docente entre otros.
Toda esta sobrecarga, en muchas ocasiones, dificulta el poder abordar con la debida profundidad todas estas funciones.
ANPE lleva reclamando desde hace años en la negociación de plantillas, que se tenga en cuenta la recomendación de la UNESCO, recogida en diferentes informes, que establece la ratio de un orientador/a por cada 250 alumnos, que es superada ampliamente en la mayoría de los centros. Esta sería la solución a este malestar del colectivo de los orientadores, una mayor dotación de recursos y en proporción al número de alumnos. De hecho, se dieron pasos en su momento en esa línea, como la creación del segundo orientador en algunos IES como consecuencia del Acuerdo Marco que ANPE firmó con esta Consejería en 2008 y que, con los recortes en la enseñanza pública desapareció.
Desde ANPE volveremos a insistir en este aspecto en la negociación de la estimación de efectivos de profesorado para el curso 2025-2026, que se negociará en breve, para pedir una revisión en cuanto a la dotación de la figura del orientador en las plantillas de los centros y que no se haga por número de unidades sino por número de alumnos.
Pero en este momento y para dar una solución urgente a la implementación de los informes y dictámenes, dentro de EDUCAMOS-CLM, solicitamos que, la obligación de introducir los informes y dictámenes, sea sólo para los que se realicen durante el presente curso escolar y sucesivos y no los de todos los anteriores, como especifica la circular. Y, con respecto a los informes de cursos anteriores, su introducción en la plataforma se realice en el momento en que se actualicen dichos informes y dictámenes que, prescriptivamente, se realizan en el cambio de etapa, o directamente se rescate esa información de lo que han mandado previamente los orientadores en cursos anteriores.
Queremos además aprovechar que esta la directora general de inclusión educativa para reiterar una seria de demandas de este colectivo.
Como ya expusimos en la última mesa sectorial que se abordó el Concurso General de Traslados, desde que se introdujo la figura del orientador en los CEIP, llevamos reclamando que se iguale esa figura de coordinador del EOA a la de jefe de departamento de orientación de los IES. Esa equiparación debe ser también a efectos económicos no sólo administrativos.
Por esto y por muchos otros aspectos relevantes, desde ANPE pedimos a la Consejería de Educación que se convoque una Mesa monográfica sobre la situación de los orientadores
en CLM y el resto de profesionales que componen el DO y los EOA.
CONSEJERIA:
Los orientadores con este módulo, solo tiene que adjuntar el archivo que ya han elaborado en Word o en Excel. De los informes anteriores no hay que firmar nada, solo hay que adjuntarlo en PDF a la plataforma. El hecho de adjuntar los documentos es para no tener que hacer nada más. Y es la última evaluación del alumnado y no todo su expediente. Y adjuntar esta documentación no lleva más de 30 minutos.
ANPE:
El problema no es adjuntar los documentos, sino los 6 apartados que hay que realizar referidos a la situación actual del alumnado. Si se quiere hacer bien esa actualización lleva mucho más de 30 minutos.
CONSEJERIA:
Los orientadores ya conocen la situación actual de estos alumnos y no lleva mucho tiempo actualizarlo.
ANPE:
No estamos de acuerdo con esto. La actualización del informe se hace en determinados momentos como cambio de etapa y con esta circular se está haciendo prescriptivo y obligatorio que se haga con todos los alumnos con informes realizado en cursos anteriores del centro.
2- Borrador de la Orden que regula determinados aspectos sobre la organización y desarrollo del sistema de Formación Profesional de carácter dual , para los centros que impartan ofertas de Formación Profesional de Grados D y E.
CONSEJERÍA: presentan la Orden y comentan que son la segunda CCAA que lo regula tras el País Vasco. Van repasando y comentando el contenido de la Orden realizando una pequeña presentación de la misma. Comentan que han puesto en marcha una formación específica para el profesorado y, hasta la fecha, están apuntados un tercio del profesorado que imparten clase en los ciclos formativos.
ANPE: Desde ANPE, en general, nos parece una buena Orden, que da la necesaria flexibilidad y es suficientemente abierta para que todos los ciclos formativos de las distintas familias profesionales, en sus distintas modalidades y formas de organizarse, tengan cabida y respuesta en la misma. Tanto los ciclos formativos ya implantados como los que puedan implantarse en un futuro. Aún así, desde ANPE queremos realizar las siguientes aportaciones al articulado del borrador presentado:
- Art. 9.4: la posible formación complementaría será siempre certificada al margen del título, no que podrá ser certificada.
- Art. 15.1.c): vemos un problema en el mismo ya que recoge que “el alumnado que por ser menor de dieciséis años no pudiera realizar formación en empresa en su primer curso del ciclo formativo de grado básico. En este caso, el periodo quedará acumulado en el segundo curso.” Se debería dar otra solución más flexible como al resto de casos en los que no se puede realizar la formación en la empresa.
- Art. 25: habría que facilitar la elaboración del Plan de formación individualizado para cada alumno. Con los puntos recogidos se debería realizar un documento base único por cada grupo, incluyendo posteriormente alguna especificidad individual, así reduciríamos la burocracia y tendríamos un documento más práctico y fácil de manejar, aunque, en cumplimiento del RD tenga que estar repetido en muchos de sus puntos y ser individualizado.
- Art. 30.4: se debe aumentar en un periodo lectivo más para cada tramo las horas asignadas al tutor/a Dual, además de fijar los criterios por los que se asignará 2 ó 3 horas complementarias. Respecto a los tutores de FCT que queden en el curso 2025/2026 (los de los ciclos de 3 años en su último curso y los ciclos LOGSE) que se mantengan sus horarios lectivos tal y como se venían realizando en cursos anteriores.
- Art. 31 m): no puede ser función de los tutores Duales “realizar los trámites y comunicaciones necesarias relacionadas con la inclusión del alumnado en el sistema de la Seguridad Social”. Eso no debe ser competencia suya y que se aclare que es lo que se pretende al poner esto.
- Art. 37: las funciones y actividades del profesorado durante los periodos de formación del alumnado en empresa son excesivas, incluyendo incluso el apoyo en la impartición de otros módulos profesionales cuando sus principales y casi únicas funciones deberían ser sólo las dos primeras del artículo: Docencia al alumnado que no realice la formación en empresa y seguimiento de la formación del alumnado en la empresa en lo que respecta a los resultados de aprendizaje del módulo profesional del que es responsable, que se deben alcanzar en la empresa.
- Art. 38: si se acumulan más de una de las nuevas coordinaciones, las horas lectivas asignadas se deberían acumular y no dejarlas en un máximo de 4 horas aunque se sea responsable de más de dos coordinaciones.
CONSEJERÍA: revisarán las propuestas presentadas y todo lo que sirva para aclarar lo incluirán, así como aquellas que estudien posteriormente y las vean posibles incluir.
3.- Borrador de la Orden que regula la evaluación, promoción , titulación y certificación académica del alunado matriculado en los grados D y E de FP en CLM.
CONSEJERÍA: presentan la Orden de evaluación que deroga a las actuales Órdenes de 29/07/2010 y la de 19/05/2016 y además actualiza la evaluación, promoción y titulación al actual modelo de Formación Profesional.
ANPE:
Desde ANPE valoramos positivamente esta Orden que aclara y regula muchos aspectos sobre el proceso de evaluación que preocupan al profesorado y que facilitará la toma de decisiones al respecto.
Sobre esta Orden desde ANPE queremos realizar las siguientes aportaciones:
- Art. 2.6: Respecto al uso de metodologías activas sin diferenciar módulos, aunque se recoge que se deberán contemplar todos los Resultados de aprendizaje y que en los documentos oficiales de evaluación vendrán reflejados cada módulo de manera independiente, desde ANPE creemos que se debería incluir en la Orden que se respetarán en todo caso las horas asignadas a cada módulo en el respectivo Decreto que regula las enseñanzas de dicho módulo en nuestra comunidad autónoma, y que se respetará la especialidad docente asignada a cada módulo.
- Art. 3.5: aquí se debe recoger cual es el límite de no asistencia a clase, aunque sea de manera justificada, para seguir optando a la evaluación continua, porque un alumno que justifique una ausencia prolongada difícilmente se va a poder acoger a la evaluación continua
- Art 7. Sobre la anulación de matrícula. el borrador indica que la dirección del centro podrá anular de oficio la matricula del alumnado de ciclos formativos de grado medio, grado superior o cursos de especialización… que no sigue con regularidad las actividades programadas, se debe concretar y acotar este concepto reflejando que se realizará a quien acumule faltas de asistencia injustificadas durante x tiempo, por ejemplo.
- Art 14 y 15. Sobre la evaluación inicial en los ciclos formativos, esta debe darse siempre en todos los ciclos y sus módulos, es algo que, aunque no se refleje, los docentes lo hacen para saber los conocimientos previos de su alumnado, su experiencia profesional previa si la tuvieran, etc. Normativizar que hay que hacerlos en unos sí y en otros no, cuando es un elemento esencial del proceso evaluador y de enseñanza-aprendizaje no tiene mucho sentido.
- Art 21. En este artículo debería contemplarse que se hace con el alumno que sea rechazado por la empresa debido a su comportamiento o actitud una vez comenzada la formación en la empresa y mientras dure esta.
CONSEJERÍA: al igual que con la Orden anterior revisarán las propuestas presentadas y todo lo que sirva para aclarar lo incluirán, así como aquellas que estudien posteriormente y las vean posibles incluir
ANPE, el Sindicato de Docentes de Enseñanza Pública.
14 de noviembre de 2024.