NOTA SOBRE EL CÓDIGO EN SOLICITUD PARA TÍTULOS DE ACREDITACIÓN PEDAGÓGICA- MASTER

  • Quienes estuvieran dispensados de poseer el título de Máster de formación pedagógica y didáctica por acreditar la experiencia docente necesaria conforme a la convocatoria, deben consignar en el campo correspondiente de la solicitud (“Título acreditativo de la competencia pedagógica y didáctica”) el código 03N02.
    En el campo inmediato siguiente “fecha de obtención” se consignará la fecha 31/08/2009 o 01/09/2014, en función de cuál de las dos fechas sea la fecha de referencia en que el aspirante acredita la experiencia docente requerida.
     
  • El código correspondiente al Máster de formación pedagógica y didáctica es el 03N01
     
  • El código a emplear para consignar la formación pedagógica y didáctica equivalente al Máster de formación pedagógica y didáctica es 03N03 (para aspirantes que por su titulación no pueden cursar el referido Máster).
 

NOTA SOBRE ACREDITACIÓN BILINGÜE C1 PARA INTERINIDADES Y PARA BAREMO:

1. Las personas aspirantes a interinidades que participen en el concurso-oposición o en el proceso de renovación, para los casos en los que no haya convocatoria de procesos selectivos, y soliciten alguna competencia lingüística, deberán acreditarlo teniendo en cuenta lo que establece la normativa actual.

La Orden 139/2024, de 19 de agosto, de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, modifica el apartado 2 del artículo 23 de la Orden 27/2018, de 8 de febrero, por la que se regulan los proyectos bilingües y plurilingües en las enseñanzas de segundo ciclo de Educación Infantil y Primaria, Secundaria, Bachillerato y Formación Profesional de los centros educativos sostenidos con fondos públicos de la comunidad autónoma de Castilla-La Mancha, especificando lo siguiente:

“A partir del curso 2025/2026, el nivel de competencia lingüístico exigible en las etapas de Educación Secundaria, Bachillerato y Formación Profesional será de, al menos, C1. Se exceptúa del cumplimiento de este requisito al profesorado que cuente con experiencia previa de, al menos, diez meses impartiendo las áreas, materias o módulos no lingüísticos vinculados a proyectos bilingües o plurilingües, computándose dicha experiencia a partir del curso académico 2018-2019, inclusive.”

A los efectos de ocupar una plaza con competencia bilingüe por parte de las personas aspirantes a interinidad, los diez meses referidos en el párrafo anterior, tendrán que estar acreditados en el periodo comprendido entre el 1 de septiembre de 2018 y el 31 de agosto de 2025.

Con carácter general, la comprobación de la titulación o certificado acreditativo del nivel de competencia lingüística o la comprobación de los diez meses referidos en la normativa vigente, se efectuará de oficio por la Administración, siempre que tengamos registrada toda la documentación.

Sin embargo, cuando se soliciten nuevas competencias lingüísticas, deberá adjuntarse a la solicitud copia digitalizada de las titulaciones académicas, hoja de servicio y/o certificados acreditativos de la experiencia docente previa requerida.

 

2. A efectos de la fase de concurso del proceso selectivo, será baremable como mérito acreditar un nivel de competencia en idiomas C1 o superior. En ningún caso se considerará como mérito, a efectos del baremo (apartados 2.4b y 2.5), acreditar un nivel B2 más 10 meses de experiencia docente impartiendo las áreas, materias o módulos no lingüísticos vinculados a proyectos bilingües o plurilingües.