(12-02-2025) – ACLARACIÓN SOLICITUD PARTICIPACIÓN EN LAS OPOSICIONES EEMM 2025. RESERVA DE PLAZAS POR NOTA SUPERIOR A 8.
En la solicitud de participación en el concurso-oposición, se puede seleccionar si se desea participar en las adjudicaciones a interinidades durante el curso, en la reserva de plazas por obtener una nota igual o superior a 8 puntos en la fase de oposición de los dos últimos años.
Dado que el curso pasado se convocó concurso-oposición en el Cuerpo de Maestros, solo se tendrá en cuenta este derecho preferente a aquellos participantes que obtengan una nota superior a 8 puntos en la oposición convocada este año 2025. NO se tendrá en consideración ninguna nota obtenida en otros años.
Así se especifica en la Orden 90/2024 cuando dice al respecto: “esta consideración se tendrá en cuenta a partir de la nota obtenida en la fase de oposición del concurso-oposición convocado durante el curso 2023/2024, no teniéndose en cuenta ninguna nota obtenida con anterioridad”. En el curso 2023/2024 se convocó el concurso-oposición del Cuerpo de Maestros.
En resumen: Esto lo que significa es que todos/as los/as participantes en el proceso selectivo de CONCURSO-OPOSICIÓN EEMM 2025 pueden marcar SÍ en esta opción porque EXISTE LA POSIBILIDAD de que obtengan esa calificación de 8 o más en estas oposiciones que se celebrarán en 2025.
En el proceso de oposiciones hay que tener siempre en cuenta la legislación que se encuentra vigente en el momento de realizar las pruebas. En este sentido, la Resolución de 23/01/2025, de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, por la que se convoca procedimiento selectivo para el ingreso en el Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria y en el Cuerpo de Profesores Especialistas en sectores singulares de Formación Profesional por el turno libre o discapacidad, procedimiento para el acceso al Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria (acceso a cuerpo docente incluido en grupo de clasificación superior), procedimiento para la adquisición de nuevas especialidades por los funcionarios y funcionarias de los mencionados cuerpos y procedimiento de selección de aspirantes a puestos de trabajo docente en régimen de interinidad, establece en la base segunda que el currículo aplicable es el oficial vigente para el curso 2024/2025. Esto quiere decir que, tanto en las referencias normativas en el temario, como en la preparación, presentación y exposición, y defensa de la programación didáctica y de la unidad didáctica, deben tener en cuenta la normativa aplicable en el momento de la oposición.
NORMATIVA FUNDAMENTAL DE DESARROLLO CURRICULAR SECUNDARIA Y BACHILLERATO.
- Ley 7/2010, de 20 de julio, de Educación de Castilla-La Mancha.
- Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación 2/2006, (BOE de 4 de mayo).
- Real Decreto 217/2022, de 29 de marzo, por el que se establece la ordenación y las enseñanzas mínimas de la Educación Secundaria Obligatoria, (BOE de 30 de marzo).
- Corrección de errores del Real Decreto 217/2022, de 29 de marzo, por el que se establece la ordenación y las enseñanzas mínimas de la Educación Secundaria Obligatoria.
- Real Decreto 243/2022, de 5 de abril, por el que se establece la ordenación y las enseñanzas mínimas del Bachillerato.
- Corrección de errores del Real Decreto 243/2022, de 5 de abril, por el que se establece la ordenación y las enseñanzas mínimas del Bachillerato.
Toda esta normativa, de carácter básico, se concreta en nuestra Comunidad Autónoma, fundamentalmente, en la legislación que se enuncia a continuación:
- Decreto 82/2022, de 12 de julio, por el que se establece la ordenación y el currículo de Educación Secundaria Obligatoria en la comunidad autónoma de Castilla-La Mancha.
- Corrección de errores del Decreto 82/2022, de 12 de julio, por el que se establece la ordenación y el currículo de Educación Secundaria Obligatoria en la comunidad autónoma de Castilla-La Mancha DOCM de 13 de febrero).
- Decreto 31/2024, de 25 de junio, por el que se modifica el Decreto 82/2022, de 12 de julio, por el que se establece la ordenación y el currículo de Educación Secundaria Obligatoria en la comunidad autónoma de Castilla-La Mancha y el Decreto 220/2023, de 29 de agosto, por el que se regula la asignación de materias optativas en Educación Secundaria Obligatoria y en Bachillerato a las especialidades de distintos cuerpos de personal funcionario docente en la comunidad autónoma de Castilla-La Mancha.
- Orden 186/2022, de 27 de septiembre, de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, por la que se regula la evaluación en la etapa de Educación Secundaria Obligatoria en la comunidad autónoma de Castilla-La Mancha.
- Orden 166/2022, de 2 de septiembre, de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, por la que se regulan los programas de diversificación curricular en la etapa de Educación Secundaria Obligatoria en Castilla-La Mancha.
- Decreto 83/2022, de 12 de julio, por el que se establece la ordenación y el currículo de Bachillerato en la comunidad autónoma de Castilla-La Mancha.
- Corrección de errores del Decreto 83/2022, de 12 de julio, por el que se establece la ordenación y el currículo de Bachillerato en la comunidad autónoma de Castilla-La Mancha.
- Decreto 19/2024, de 9 de abril, por el que se modifica el Decreto 83/2022, de 12 de julio, por el que se establece la ordenación y el currículo de Bachillerato en la comunidad autónoma de Castilla-La Mancha.
- Orden 187/2022, de 27 de septiembre, de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, por la que se regula la evaluación en Bachillerato en la comunidad autónoma de Castilla-La Mancha.
NORMATIVA FUNDAMENTAL DE DESARROLLO CURRICULAR FP.
- Ley Orgánica 3/2022, de 31 de marzo, de ordenación e integración de la Formación Profesional.
- Real Decreto 659/2023, de 18 de julio, por el que se desarrolla la ordenación del Sistema de Formación Profesional.
- Real Decreto 498/2024, de 21 de mayo, por el que se modifican determinados reales decretos por los que se establecen títulos de Formación Profesional de grado básico y se fijan sus enseñanzas mínimas.
- Real Decreto 499/2024, de 21 de mayo, por el que se modifican determinados reales decretos por los que se establecen títulos de Formación Profesional de grado medio y se fijan sus enseñanzas mínimas.
- Real Decreto 500/2024, de 21 de mayo, por el que se modifican determinados reales decretos por los que se establecen títulos de Formación Profesional de grado superior y se fijan sus enseñanzas mínimas.
- Real Decreto 497/2024, de 21 de mayo, por el que se modifican determinados reales decretos por los que se establecen, en el ámbito de la Formación Profesional, cursos de especialización de grado medio y superior y se fijan sus enseñanzas mínimas.
- Real Decreto 278/2023, de 11 de abril, por el que se establece el calendario de implantación del Sistema de Formación Profesional establecido por la Ley Orgánica 3/2022, de 31 de marzo.
Toda esta normativa, de carácter básico, se concreta en nuestra Comunidad Autónoma, fundamentalmente, en la legislación que se enuncia a continuación:
- Decreto 78/2024, de 5 de noviembre, por el que se modifican los decretos que establecen los currículos de los ciclos formativos de grado básico, correspondientes a los títulos de Técnico o Técnica Básico de Formación Profesional en la comunidad autónoma de Castilla-La Mancha.
- Decreto 79/2024, de 5 de noviembre, por el que se modifican determinados decretos que establecen currículos de los ciclos formativos de grado medio correspondientes a los títulos de Técnico/a de Formación Profesional en la comunidad autónoma de Castilla-La Mancha.
- Decreto 80/2024, de 5 de noviembre, por el que se modifican determinados decretos que establecen los currículos de los ciclos formativos de grado superior correspondientes a los títulos de Técnico o Técnica Superior de Formación Profesional en la comunidad autónoma de Castilla-La Mancha.
Decreto 81/2024, de 5 de noviembre, por el que se modifican los decretos por los que se establecen los currículos de cursos de especialización de Formación Profesional de grado medio y superior en la comunidad autónoma de Castilla-La Mancha. - Orden 201/2024, de 28 de noviembre, de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, por la que se regula la evaluación, promoción, titulación y certificación académica del alumnado matriculado en los grados D y E de Formación Profesional en Castilla-La Mancha.
- Orden 204/2024, de 2 de diciembre, de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, por la que se regulan determinados aspectos sobre la organización y desarrollo del sistema de Formación Profesional de carácter dual en la comunidad autónoma de Castilla-La Mancha, para los centros educativos que impartan ofertas de Formación Profesional de Grados D y E.
- Orden 191/2020, de 14 de diciembre, de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, por la que se regula el régimen de enseñanza a distancia de las enseñanzas de formación profesional y de las enseñanzas deportivas de régimen especial en la comunidad autónoma de Castilla-La Mancha.
Todos los Reales Decretos por los que se establecen los diferentes Títulos de las diferentes enseñanzas de FP y todos los Decretos autonómicos por los que se establecen los diferentes Currículos de las diferentes enseñanzas de FP.
NORMATIVA COMPLEMENTARIA AL DESARROLLO CURRICULAR
- Orden 118/2022, de 14 de junio, de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, de regulación de la organización y el funcionamiento de los centros públicos que imparten enseñanzas de Educación Secundaria Obligatoria, Bachillerato y Formación Profesional en la comunidad de Castilla-La Mancha(DOCM de 22 de junio).
- Orden 140/2024, de 28 de agosto, de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, por la que se dictan instrucciones sobre medidas educativas, organizativas y de gestión para el desarrollo del curso escolar 2024/2025 en la comunidad autónoma de Castilla-La Mancha.
- Decreto 85/2018, de 20 de noviembre, por el que se regula la inclusión educativa del alumnado en la comunidad autónoma de Castilla-La Mancha (DOCM de 23 de noviembre).
- Decreto 92/2022, de 16 de agosto, por el que se regula la organización de la orientación académica, educativa y profesional en la comunidad autónoma de Castilla-La Mancha.
- Orden 169/2022, de 1 de septiembre, de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, por la que se regula la elaboración y ejecución de los planes de lectura de los centros docentes de Castilla-La Mancha (DOCM de 9 de septiembre).
- Orden 178/2022, de 14 de septiembre, de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, por la que se regula la elaboración del Plan digital de los centros educativos sostenidos con fondos públicos no universitarios.
- Orden 191/2023, de 27 de noviembre, de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, por la que se aprueban las bases reguladoras de las ayudas cofinanciadas por el Fondo Social Europeo + para la implantación, organización y desarrollo de los programas Prepara-T + y Titula-S + integrados en el VI Plan de Éxito Educativo y Prevención del Abandono Escolar Temprano y el refuerzo de la Red de apoyo para el alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo (Plan de Éxito Educativo +) en los centros docentes privados concertados de Castilla-La Mancha.
Resolución de 05 de octubre de 2023, de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, por la que se regula la implantación, organización y desarrollo de VI Plan de Éxito Educativo y Prevención del Abandono Educativo Temprano (Prepara -T + y Titula-S +) y del Refuerzo de la Red de apoyo para el alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo (PISE +),cofinanciados por el Fondo Social Europeo + en los centros docentes públicos de Castilla -La Mancha para los cursos escolar es 2023-2024 al 2026-2027(Plan de Éxito Educativo +).
A modo de consulta se puede visitar la Biblioteca Normativa del Portal de Educación de Castilla-La Mancha: http://www.educa.jccm.es/es/bibliotecanormativa
(05/02/2025) - Nota informativa:
A efectos de las peticiones de centros, también pueden consignarse en la solicitud de participación los siguientes centros:
- Centro: Escuela de Arte y Superior de Diseño Pedro Almodóvar, código 13001406. Localidad: Ciudad Real, código 130340002
- Centro: Escuela de Arte y Superior de Diseño Antonio López, código 13004122. Localidad: Tomelloso, código 130820002.
Nota informativa:
- Quienes estuvieran dispensados de poseer el título de Máster de formación pedagógica y didáctica por acreditar la experiencia docente necesaria conforme a la convocatoria, deben consignar en el campo correspondiente de la solicitud (“Título acreditativo de la competencia pedagógica y didáctica”) el código 03N02.
En el campo inmediato siguiente “fecha de obtención” se consignará la fecha 31/08/2009 o 01/09/2014, en función de cuál de las dos fechas sea la fecha de referencia en que el aspirante acredita la experiencia docente requerida. - El código correspondiente al Máster de formación pedagógica y didáctica es el 03N01
- El código a emplear para consignar la formación pedagógica y didáctica equivalente al Máster de formación pedagógica y didáctica es 03N03 (para aspirantes que por su titulación no pueden cursar el referido Máster).
Nota informativa:
1. Las personas aspirantes a interinidades que participen en el concurso-oposición o en el proceso de renovación, para los casos en los que no haya convocatoria de procesos selectivos, y soliciten alguna competencia lingüística, deberán acreditarlo teniendo en cuenta lo que establece la normativa actual.
La Orden 139/2024, de 19 de agosto, de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, modifica el apartado 2 del artículo 23 de la Orden 27/2018, de 8 de febrero, por la que se regulan los proyectos bilingües y plurilingües en las enseñanzas de segundo ciclo de Educación Infantil y Primaria, Secundaria, Bachillerato y Formación Profesional de los centros educativos sostenidos con fondos públicos de la comunidad autónoma de Castilla-La Mancha, especificando lo siguiente:
“A partir del curso 2025/2026, el nivel de competencia lingüístico exigible en las etapas de Educación Secundaria, Bachillerato y Formación Profesional será de, al menos, C1. Se exceptúa del cumplimiento de este requisito al profesorado que cuente con experiencia previa de, al menos, diez meses impartiendo las áreas, materias o módulos no lingüísticos vinculados a proyectos bilingües o plurilingües, computándose dicha experiencia a partir del curso académico 2018-2019, inclusive.”
A los efectos de ocupar una plaza con competencia bilingüe por parte de las personas aspirantes a interinidad, los diez meses referidos en el párrafo anterior, tendrán que estar acreditados en el periodo comprendido entre el 1 de septiembre de 2018 y el 31 de agosto de 2025.
Con carácter general, la comprobación de la titulación o certificado acreditativo del nivel de competencia lingüística o la comprobación de los diez meses referidos en la normativa vigente, se efectuará de oficio por la Administración, siempre que tengamos registrada toda la documentación.
Sin embargo, cuando se soliciten nuevas competencias lingüísticas, deberá adjuntarse a la solicitud copia digitalizada de las titulaciones académicas, hoja de servicio y/o certificados acreditativos de la experiencia docente previa requerida.
2. A efectos de la fase de concurso del proceso selectivo, será baremable como mérito acreditar un nivel de competencia en idiomas C1 o superior. En ningún caso se considerará como mérito, a efectos del baremo (apartados 2.4b y 2.5), acreditar un nivel B2 más 10 meses de experiencia docente impartiendo las áreas, materias o módulos no lingüísticos vinculados a proyectos bilingües o plurilingües.