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Instrucciones DGRRHH. Elección de cursos y grupos. Profesores técnicos de formación profesional 0591



INSTRUCCIÓN DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE RECURSOS HUMANOS, A EFECTOS DE ELECCIÓN DE CURSOS Y GRUPOS:

 

Profesorado del Cuerpo, a extinguir, de Profesores Técnicos de Formación Profesional (Cuerpo 591): 

I. Profesores del Cuerpo, a extinguir, de Profesores Técnicos de Formación Profesional (Cuerpo 591) que imparten especialidad del Cuerpo de Profesores Especialistas en sectores singulares de Formación Profesional (Cuerpo 598): se les consideran como prestados en el Cuerpo 598 los servicios prestados en el Cuerpo 591 como personal funcionario de carrera, en prácticas o interino, que correspondan a especialidades que actualmente pertenezcan al Cuerpo 598.

II. Profesores del Cuerpo, a extinguir, de Profesores Técnicos de Formación Profesional (Cuerpo 591) que imparten especialidad del Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria (Cuerpo 590): se les consideran como prestados en el Cuerpo 590 los servicios prestados en el Cuerpo 591 como personal funcionario de carrera, en prácticas o interino que correspondan a especialidades que actualmente pertenezcan al Cuerpo 590. 

 

Profesorado del extinguido Cuerpo de Profesores Técnicos de Formación Profesional, integrado en el Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria (Cuerpo 590): 

I. Profesores integrados en el Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria (Cuerpo 590) que imparten especialidad de dicho Cuerpo (Cuerpo 590): se les consideran como prestados en el Cuerpo 590 los servicios que hubieran prestado en el Cuerpo 591 como personal funcionario de carrera, en prácticas o interino, en especialidades que actualmente pertenezcan al cuerpo 590.

II. Profesores integrados en el Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria (Cuerpo 590) que imparten especialidad del Cuerpo de Profesores Especialistas en sectores singulares de Formación Profesional (Cuerpo 598): se les consideran como prestados en el Cuerpo 598 los servicios que hubieran prestado en el Cuerpo 591 como personal funcionario de carrera, en prácticas o interino, en especialidades que actualmente pertenezcan al cuerpo 598. Asimismo, se les considerarán como prestados en el Cuerpo 598 los servicios prestados en el Cuerpo 590 desde su integración en dicho Cuerpo 590, siempre que sean servicios prestados en especialidades que actualmente pertenezcan al Cuerpo 598. 

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