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Modelos Causas de Exención y médicas de la obligación de ser tribunal de oposición de Maestros26 CLM junto a modelo abstención.



Información supuestos de exención de la obligación de ser tribunal de la oposición.

Adjuntamos modelos de exención a miembro de tribunal.

Modelo exención general aquí (Haber sido tribunal convocatoria anterior, jubilación este curso, director...)

Modelo causa médica aquí.

Modelo abstención para evitar revocación aquí (preparador oposiciones...)

El plazo de presentación de las solicitudes de exención será del 29 de enero al 17 de febrero de 2026, ambos inclusive. La solicitud podrá presentarse en cualquiera de las oficinas y registros a que se refiere el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
No se aceptarán solicitudes de exención que se presenten fuera del plazo señalado anteriormente.
 
 
Extracto de la Convocatoria:
 

Exención de la obligación de formar parte de los órganos de selección

Siempre que las necesidades del proceso de conformación de los órganos de selección lo permitan, podrán quedar exentos de formar parte de dichos órganos los siguientes funcionarios y funcionarias:

a) Quienes hubieran sido designados y hubieran actuado forzosamente como miembros de los órganos de selección en el proceso selectivo para ingreso en el Cuerpo de Maestros convocado por Resolución de 22 de enero de 2024 de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes (DOCM nº 21, de 30/01/2024).
 
b) Aquellos funcionarios y funcionarias cuya jubilación voluntaria o forzosa se produzca en el año en que se realiza la presente convocatoria.
 
c) Quienes estén desempeñando el cargo de director o directora.
 
d) Las funcionarias que, a la fecha del nombramiento de los órganos de selección, se encuentren al menos en su quinto mes de gestación.
 
e) En el caso de familias con hijos menores de tres años, podrá quedar exento el padre o la madre cuando ambos hayan sido designados miembros de los órganos de selección, o el progenitor correspondiente en el caso de familias monoparentales.
 
f) Quienes sean miembros electos de una corporación local y no tengan dedicación exclusiva.
 
g) Quienes tengan concedida una reducción de jornada por guarda legal hasta el 31 de julio del año en que se realiza la presente convocatoria.
 
h) Quienes acrediten la condición de juez de paz titular.
 
Las personas funcionarias que, encontrándose en alguno de estos supuestos, deseen quedar exentas de formar parte de los órganos de selección en el presente proceso selectivo deberán solicitarlo mediante escrito dirigido al Director General de Recursos Humanos de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, aportando la documentación acreditativa de la situación en que fundamenten su solicitud de exención.
 
 
Quienes pudieran encontrarse en las situaciones previstas en las letras d) y e) deberán, si desean quedar exentos, solicitar la exención en el mismo plazo, aun cuando la causa de exención deba acreditarse con posterioridad, en previsión de que dicha circunstancia quede debidamente justificada en su momento.
 
Quienes aleguen su jubilación como causa de exención deberán acreditar haber solicitado la misma, cuyos efectos habrán de producirse dentro del año en que se realiza la presente convocatoria.
 
No se aceptarán solicitudes de exención que se presenten fuera del plazo establecido.
 
Exención por razones médicas (punto 26.4)
Las solicitudes de exención basadas en causas médicas que afecten al propio solicitante únicamente serán aceptadas si cuentan con informe favorable de la Inspección Médica de la correspondiente Delegación Provincial de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes.
 
 
Supuestos de exención automática (punto 26.5)
 
Estarán exentos de formar parte de los órganos de selección, siempre que las necesidades del proceso de conformación de dichos órganos lo permitan, los siguientes funcionarios y funcionarias:
a) Quienes, en el curso escolar en que se realiza la convocatoria, estén disfrutando de una licencia por estudios, tanto en su modalidad anual como parcial correspondiente al periodo febrero-junio.
 
b) Quienes se encuentren prestando servicios en la administración educativa en el año en que se realiza la convocatoria, incluidos asesores técnicos docentes y funcionarios docentes adscritos a puestos de la relación de puestos de trabajo.
 
c) Quienes se encuentren liberados de la práctica docente por estar prestando servicios en una organización sindical.
 
También existe posibilidad de Abstención (por ejemplo por preparar oposiciones)
Los miembros de los órganos de selección deberán abstenerse de intervenir, notificándolo con carácter inmediato a la Dirección General de Recursos Humanos de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes y al presidente del respectivo órgano de selección, con la debida justificación documental, cuando concurra en ellos alguno de los motivos de abstención previstos en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, o si hubiesen realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas para el mismo cuerpo y especialidad en los cinco años anteriores a la publicación de esta convocatoria. La participación como aspirante en el proceso de adquisición de nuevas especialidades, es compatible con la designación como miembro de órgano de selección, al pretenderse la adquisición de una especialidad distinta de la que corresponde al órgano de selección para el que el interesado haya sido designado. Asimismo, la participación como aspirante en el proceso de acceso a cuerpo incluido en grupo de clasificación superior también es compatible con la designación como miembro de órgano de selección del Cuerpo desde el cual se pretende el acceso (Cuerpo de pertenencia del interesado). Los presidentes de los órganos de selección solicitarán de los miembros de los respectivos órganos de selección, en el acto de constitución de los mismos, declaración expresa de no hallarse incursos en ninguna de las causas de abstención previstas. Los integrantes de órganos de selección en los que concurra alguna causa de abstención lo pondrán en conocimiento del presidente del órgano, el cual lo notificará inmediatamente a la Dirección General de Recursos Humanos de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes que resolverá lo procedente. La no abstención en los casos en los que proceda dará lugar a responsabilidad.
 

Te recordamos que la participación en los órganos de selección tiene carácter obligatorio de conformidad con lo dispuesto en el artículo 8.3 del Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero para quién no solicite exención y le sea concedida.

 
 
 
Reivindicaciones planteadas por ANPE
 
Respecto a las causas de exención para formar parte de los tribunales recogidas en el punto 26.3, ANPE ha solicitado que se incluyan los siguientes supuestos adicionales:
• Funcionarios y funcionarias que tengan a su cargo un familiar de primer grado con informe de dependencia.
• Ampliación de la edad de los hijos menores de tres años a hijos menores de doce años, cuando ambos progenitores trabajen.
• Inclusión de todo el equipo directivo, no solo la dirección, es decir, quienes desempeñen cargos de dirección, jefatura de estudios o secretaría.
• Exención para quienes hayan sido seleccionados en el concurso de méritos para la selección y nombramiento de directoras y directores de los centros docentes públicos no universitarios de Castilla-La Mancha, conforme a la Resolución de 19 de noviembre de 2025.
 
Asimismo, ANPE reclama la actualización de las indemnizaciones y dietas de manutención de los tribunales, cuyas cuantías permanecen sin modificación desde hace más de dos décadas.
 
Se recuerda que el plazo general de la convocatoria será del 29 de enero al 17 de febrero, plazo que también se habilita para solicitar la exención de formar parte de los tribunales.
exención-general-tribunales-opos2026
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