1. En aquellos casos donde el ámbito de actuación en un puesto de la especialidad de Orientación Educativa y de Profesores de Servicios a la Comunidad de las Unidades de Orientación haya sido modificado, el personal docente titular podrá optar por continuar en el puesto modificado o solicitar el cese en el mismo, adquiriendo el carácter de desplazada o desplazado durante el siguiente curso escolar, teniendo la posibilidad de continuar en esta situación hasta que obtenga otro puesto por concurso
2. En aquellos casos donde, como consecuencia de la modificación de las plantillas, se amortice un puesto de la especialidad de Orientación Educativa o de Profesores de Servicios a la Comunidad de las Unidades de Orientación, y se cree uno nuevo que contenga parte del ámbito del puesto amortizado, la persona titular del puesto amortizado podrá optar por adscribirse al nuevo puesto. En caso de no optar por la adscripción, el puesto de plantilla tendrá un tratamiento de amortizado.
3. Las siguientes instrucciones serán de aplicación únicamente a funcionarias y funcionarios docentes de la especialidad de Orientación Educativa y de Profesores de Servicios a la Comunidad de las Unidades de Orientación que tienen su destino definitivo en centros cuyo ámbito de actuación incluya un Centro de Educación Infantil y Primaria. Las siguientes instrucciones serán de aplicación únicamente a funcionarias y funcionarios docentes de la especialidad de Orientación Educativa y de Profesores de Servicios a la Comunidad de las Unidades de Orientación que tienen su destino definitivo en centros cuyo ámbito de actuación incluya un Centro de Educación Infantil y Primaria.