| Fecha: | 8 de junio de 2026 |
|---|---|
| Asistentes: | Director General de RR.HH., jefes de Servicio, ANPE, CCOO, CSIF, STE y UGT |
Borrador Orden que regula el marco de impulso, desarrollo y reconocimiento de los proyectos de innovación.
CONSEJERÍA: Presentan el borrador, que tiene como objetivo actualizar la Orden a los nuevos planteamientos metodológicos que establece la ley. Esta Orden establece un marco regulador global planificado. Lo más valorado de la anterior Orden ha sido el acompañamiento y la colaboración con otros agentes y el trabajo en red, así como compartir experiencias y buenas prácticas entre centros, algo que se potencia en esta Orden.
Se impulsan principios como la inclusión, la igualdad de género, las metodologías activas, la participación de la comunidad educativa, la colaboración con empresas y la evaluación de resultados.
Se establecen tres modalidades de proyectos: promovidos por los centros, vinculados a tecnología e investigación aplicada (especialmente en FP) y proyectos estratégicos impulsados por la Consejería.
La norma establece la Red de Centros de Innovación de Castilla-La Mancha, el Sello de Calidad de Centros Innovadores y un sistema de certificación y reconocimiento para el profesorado participante.
ANPE: En primer lugar, además de la referencia al artículo 102 en su preámbulo, también habría que señalar el artículo 105.2 de la LOE que establece que la Administraciones educativas, respecto al profesorado de los centros públicos, favorecerán el reconocimiento de la labor del profesorado, atendiendo a su especial dedicación al centro y a la implantación de planes que supongan innovación educativa, por medio de los incentivos económicos y profesionales correspondientes. Para ello, pedimos:
Garantizar una dotación horaria específica para la coordinación y gestión de los proyectos de innovación.
Reconocimiento económico y dotación horaria lectiva para el profesorado que asuma responsabilidades dentro del proyecto.
Asegurar financiación y recursos materiales suficientes, evitando que dependan exclusivamente del esfuerzo voluntario del profesorado.
Hemos detectado varias erratas. Por ejemplo, en el artículo 3 falta una letra. De la a pasa a la c. Se entiende que la primera frase es la a) La innovación… Entre el artículo 4 y el 5 surge un artículo 14 (hay dos artículos 14).
Pedimos la inclusión dentro de los principios de los proyectos de innovación, en el artículo 3 de:
La promoción del bienestar emocional y la salud mental de la comunidad educativa, especialmente la del profesorado.
La promoción de la convivencia escolar como elemento fundamental para el éxito educativo.
Respecto al artículo 8, ANPE considera que la definición de los objetivos y retos de los proyectos de innovación debe respetar plenamente la autonomía pedagógica de los centros educativos, por lo que la decisión de favorecer la participación o no de agentes externos u otros sectores de la comunidad educativa debe recaer exclusivamente en los centros educativos.
En relación al artículo 8.3. estamos en contra de que el proyecto de innovación en cualquiera de las modalidades tenga que ser aprobado por el Consejo Escolar. Desde ANPE pedimos que solo tienen que ser aprobados por el Claustro de Profesores.
Sobre el artículo 9 solicitamos modificar el tiempo verbal. En lugar de la Administración “podrá proporcionar...": "proporcionará". Este artículo habla de proporcionar recursos, entre otras cuestiones. El éxito de cualquier proyecto de innovación parte de la dotación de recursos para su puesta en marcha.
Solicitamos la supresión del apartado 16.4, ya que la obtención del Sello de Calidad no debe entenderse como un mecanismo de competitividad entre centros ni otorgar preferencia en futuras convocatorias de innovación. Todas las iniciativas presentadas por los centros deben concurrir en condiciones de igualdad, atendiendo exclusivamente a la calidad y viabilidad de los proyectos.
Además, los criterios para la concesión del Sello de Calidad de Centros Innovadores deben centrarse prioritariamente en los resultados educativos y en la calidad de las actuaciones desarrolladas, respetando la autonomía organizativa y pedagógica de los centros, por lo que la participación de agentes externos y de los distintos sectores de la comunidad educativa no puede ser un criterio para su concesión.
Por último, pedimos que se garantice que los proyectos de innovación no supongan carga burocrática.
En definitiva, la Orden supone una oportunidad para avanzar en un marco estable para la innovación y reconocer las buenas prácticas, pero debe ir acompañada de recursos, reducción de carga lectiva y reconocimiento económico y administrativo del trabajo docente para que la innovación sea sostenible y no recaiga exclusivamente en la voluntariedad y vocación del profesorado.
CONSEJERÍA:
Sobre el artículo 9, el redactado se debe a que regula varios elementos de forma conjunta. No quiere limitar. Queda abierto porque está regulado para todo el conjunto de proyectos que se pueden presentar.
Hay cuestiones que no se pueden especificar en esta Orden, y que vendrán reguladas en la normativa que se desarrolle posteriormente. Es un marco amplio y se revisarán todas nuestras aportaciones. La intención es publicarla cuanto antes.
ANPE, el Sindicato de Docentes de Enseñanza Pública