SOLICITUD DEVOLUCIÓN DEL IRPF POR MATERNIDAD Y PATERNIDAD



La devolución del IPRF por las prestaciones de maternidad y paternidad se podrá solicitar desde hoy, en algunos casos, y el Gobierno pretende que en abril "todos los contribuyentes hayan recibido ya" la cantidad indebidamente retenida. Así lo ha explicado este lunes la ministra de Hacienda, María Jesús Montero. Las cantidades medias de devolución calculadas por la Agencia Tributaria son 1.600 euros para las madres y 383 euros para los padres.

Podrán solicitarlo aquellos y aquellas que se beneficiaran de permisos de maternidad y paternidad por hijos nacidos entre los años 2014 y 2017 y a los que fuera retenido el IRPF de sus prestaciones o salarios compensatorios en el caso de las mutualidades de funcionarios. El año de 2014 es el límite a partir del cual prescribe la sentencia sel Supremo.

Además, la ministra Montero ha anunciado que las devoluciones del IRPF también se extenderán a los empleados públicos que cobraron su sueldo durante el permiso de maternidad y paternidad a través de mutualidades, como Muface, en lugar de percibir la prestación mediante la Seguridad Social.

El modelo de solicitud lo podrán solicitar los que estén adscritos al régimen de Seguridad Social. Según ha informado la ministra, más tarde se habilitará un plazo adicional también para los funcionarios adscritos a Muface, cuando se haya aprobado el cambio normativo que permita que reclamen las retenciones de IRPF. ( Os mantendremos informados cuando se abra).

Información de la Agencia Tributaria:

La sentencia del Tribunal Supremo de 3 de octubre de 2018 (sentencia 1462/2018) fija como doctrina legal que “Las prestaciones públicas por maternidad percibidas de la Seguridad Social están exentas del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas”.

La Dirección General de Tributos interpreta que esta doctrina es igualmente aplicable a las prestaciones por paternidad percibidas de la Seguridad Social.
En la aplicación de esta doctrina pueden distinguirse los siguientes supuestos:


Prestaciones percibidas o que se perciban durante el año 2018:
En la próxima campaña de renta los contribuyentes solo tendrán que confeccionar y presentar sus declaraciones utilizando los datos fiscales que se les ofrezcan.
El programa de ayuda Renta WEB ofrecerá los datos fiscales incorporando tales prestaciones como rentas exentas y las retenciones soportadas como plenamente deducibles.
Tras el conocimiento de la sentencia del Tribunal Supremo, el Instituto Nacional de la Seguridad Social ha dejado de practicar retenciones sobre las prestaciones abonadas, por tratarse de rentas exentas.

Prestaciones percibidas en los años 2014, 2015, 2016 y 2017:
Los contribuyentes podrán solicitar la rectificación de las declaraciones de IRPF en las que hubiesen incluido tales rentas.
Si las rentas fueron percibidas en más de un año, deberán solicitar la rectificación de la declaración de IRPF de cada año.

Se ha habilitado un formulario específico para facilitar la solicitud de los años 2014 y 2015, disponible en la página web de la Agencia Tributaria (www.agenciatributaria.es), en el que la persona perceptora de la prestación deberá indicar en cuáles de esos años ha percibido la prestación y un número de cuenta bancaria de su titularidad, donde se abonará la devolución que proceda.

En enero de 2019 estará disponible el formulario que permitirá solicitar la rectificación de las declaraciones de los años 2016 y 2017.

No es necesario adjuntar a la solicitud un certificado de la Seguridad Social acreditativo de las prestaciones por maternidad/paternidad percibidas, puesto que en cada caso la AEAT recabará directamente de la Seguridad Social toda la información precisa para la resolución del procedimiento.

El formulario puede presentarse a través de la sede electrónica de la Agencia Tributaria utilizando el sistema RENØ (número de referencia para servicios de renta), Cl@vePIN o Certificado electrónico.
El número de referencia (RENØ) puede solicitarse en el portal de la AEAT en Internet indicando los siguientes datos:


Número de DNI y su fecha de validez.
Casilla 450 de la declaración de la renta de 2016 o los últimos cinco dígitos de alguna cuenta bancaria en la que el interesado figure como titular, si no presentó declaración de la renta de 2016.

Alternativamente, podrá utilizarse el formulario en papel para su presentación en cualquiera de las oficinas de registro de la AEAT, si bien no es válido el uso de este formulario para hacer constar datos no contemplados en el mismo, ya que no resulta posible el tratamiento informatizado de esos datos adicionales. En ese supuesto deberá sustituirse el uso de este formulario por un escrito en el que se describan detalladamente las circunstancias concurrentes, acompañado, en su caso, de la correspondiente documentación.

Solicitudes previamente presentadas que se encuentren pendientes de resolución de un recurso o reclamación.La aplicación de la exención corresponderá al órgano que esté conociendo del recurso o reclamación, sin que sea precisa la presentación de ninguna solicitud adicional.Ver más información de la Agencia Tributaria