INFORME MESA SECTORIAL EXTRAORDINARIA (07/04/2019)



ASISTENTES:

Por la Consejería: Director General de FP y Atención a la Diversidad, Jefe de Relaciones Sindicales, Jefe del servicio de Enseñanzas Artísticas.
Por la parte sindical: ANPE, STE, CCOO, UGT, CSIF.

 

1º Borrador de Resolución de XX/XX/2019 de la Dirección General de Recursos Humanos y Planificación Educativa, por la que se convoca procedimiento para la renovación, renuncia y/o provisión de puestos de trabajo obtenidos mediante comisión de servicios en los Equipos de Atención Educativa para alumnado con ceguera o deficiencia visual grave (ONCE), en los Equipos de Atención Educativa Hospitalaria y Domiciliaria (EAEHD) y en los Equipos de Atención Educativa en Centros de Reforma de Menores (EAECRM) de la Comunidad Autónoma de Castilla- La Mancha.

 

ANPE:

Si la provisión de los equipos específicos de atención a alumnos con déficit visual es diferente a la de los otros equipos, entendemos que se tendría que incluir tanto la renovación o renuncia como la provisión de estos equipos, en una única resolución, unificada, y separada de los otros equipos.

Para todos los equipos, se podría ampliar un año más, pasando de 4 a 5 años, para presentar proyecto de nuevo, con el fin de dar más estabilidad a los equipos.

También, desde ANPE, proponemos que se puedan realizar proyectos conjuntos, que varios compañeros/as puedan elaborar, presentar y defender de forma conjunta un mismo proyecto.

En lo que respecta al informe de inspección, quizá sería conveniente que se hiciera para la primera renovación y que ya no se tuviera que presentar el resto de los años que se solicite renovar.

Con respecto a que la renovación vaya con el informe de la inspección, entendemos que esto debería de realizarse por el inspector/a, solo para aquellos/as que tengan una evaluación negativa y no todos los demás, para evitar tanto papeleo y burocracia.

Para ANPE el profesorado que desempeña su labor docente en los EAECRM merece una consideración especial por las particularidades de su puesto de trabajo y equipararse a las condiciones económicas y administrativas de otros equipos de atención educativa. Por ello aprovechamos para plantear las siguientes reivindicaciones:

Equiparación a los equipos de atención hospitalaria y domiciliaria (EAEHD), ya que su funcionamiento y forma de provisión son prácticamente idénticos.
Reconocimiento de la puntuación, en Concurso de Traslados, por pertenecer al EAECRM y por la coordinación del equipo.
Recuperación de los complementos económicos como profesor y coordinador del Equipos de Atención Educativa en Centros de Reforma de Menores, perdido en 2009.
Seguro específico de cobertura al 100%, a cargo de la Consejería, ante daños personales y/o materiales de los docentes, derivados del ejercicio de sus funciones.

CONSEJERÍA:

Es un procedimiento de renovación, y dado que son pocas vacantes a renovar, la convocatoria sólo refleja renovación. Si no se cubren algunas plazas, se proveerían por defensa de proyectos. No hay modificación respecto a procedimientos anteriores. Son CCSS que deben ser abiertas a otras Comunidades Autónomas. Se ha quitado el requisito de los 3 años de servicio, debido a la dificultad que existe para cubrir estos puestos y también por ir acorde al criterio de igualdad respecto a otras comisiones de servicio, de modo que no tienen por qué ser más capaces los que tienen más antigüedad.
Respecto al convenio con la ONCE para las plazas en los Equipos de Atención Educativa para alumnado con ceguera o deficiencia visual grave (ONCE), está previsto actualizarlo, se ha demorado algo debido a la problemática de la protección de datos. La Consejería está e coordinación con los distintos foros y entidades que se encuentran bajo la ONCE.
Aclaración de la Mesa Sectorial anterior: tras la anterior MS, de las CCSS generales, se recibió una sugerencia relativa a aulas TEA. Han incluido los centros que tienen atención al alumnado TEA en un anexo dentro de las CCSS de este tipo, ello para dar la máxima transparencia. Por tanto tienen la intención de publicar las plazas al mismo tiempo; tanto para las Aulas TEA como las plazas de Equipos Específicos de atención al alumnado TEA.

  

2º Borrador de Resolución de XX/04/2019, de la Dirección General de Recursos Humanos y Planificación Educativa, por la que se convoca procedimiento para la renovación, renuncia y provisión de puestos de trabajo en comisión de servicios de determinadas plazas docentes en centros reconocidos como Comunidad de Aprendizaje de Castilla-La Mancha.

ANPE:

Los plazos nos parecen un poco precipitados, entendemos que se quiere evitar que el proceso termine a finales de julio, como ocurrió el año pasado, pero estaría bien dar un poco más de margen:

Así, en el apartado Cuarto, punto 6: proponemos “Con fecha máxima 30 de mayo de 2019” (quitar “El 6 de mayo de 2019”). Y en el apartado Cuarto, punto 7, quitar “El 13 de mayo de 2019”, y dejar: “Transcurrido el plazo a que hace referencia el punto anterior…”

Apartado Sexto, punto 6: proponemos que el plazo sea 3 al 7 de junio (y no del 14 al 23 de mayo).

Apartado Séptimo, punto 2: modificar la fecha de “Esta publicación (relación definitiva de aspirantes admitidos y excluidos) se realizará con fecha máxima de 04/06/2019”.

Apartado Noveno, punto 3: Este proceso deberá finalizar antes del 15 de julio (quitar 27 de junio).

En el apartado Decimocuarto debería añadirse el siguiente párrafo al final del mismo:

“Además cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo contencioso-administrativo de Toledo, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de la publicación de la presente Resolución”.

Por otro lado, el proyecto se debe entregar antes de saber qué vacantes saldrán, se deberían conocer las vacantes con anterioridad y así poder optar a una o varias, según el perfil y necesidades del puesto.

También planteamos que si se agotase el personal docente al que se refiere el punto undécimo (Ausencia de candidatas o candidatos, cese y nuevas vacantes.), debería concretarse cómo será la cobertura de las plazas por funcionarios interinos; regular el proceso de renuncia, etc. con el  fin de garantizar que el/la docente que ocupe un puesto en una Comunidad de Aprendizaje, conozca el proyecto de antemano y quiera participar en él.

Preguntamos qué tienen pensado hacer respecto a la renovación de los directores/as, puesto que ahora tienen que pasar por el proceso de renovación que establece esta Resolución, ¿qué  pasará más adelante con su proceso de renovación por cargo directivo? ¿Recogerá algo al respecto la presente Resolución? ¿Tendrán que presentar otra vez proyecto?

Además, también aprovechamos para proponer, de nuevo, que se publique una Orden de Organización y Funcionamiento de las Comunidades de Aprendizaje, que contenga:

Incremento de las plantillas.
Regulación diferenciada y específica de la relación de puestos de trabajo para las Comunidades de Aprendizaje.
Ratios de alumnos por aula ajustadas a sus necesidades, que garanticen una verdadera inclusión, con un máximo de 8 alumnos en Educación Infantil, 10 alumnos en Educación Primaria, 12 alumnos en ESO y 15 en Educación de Personas Adultas.
Mayor dotación económica para el funcionamiento del centro y para el desarrollo de actividades complementarias y extraescolares.
Dotación, actualización y mantenimiento de los recursos materiales e informáticos.
Regulación específica del horario lectivo y complementario para las Comunidades de Aprendizaje.
Mayor dotación de profesorado de Atención a la Diversidad (PT, AL, Profesorado de Apoyo, Orientadores y PTSC).
Regulación de la figura del mediador.
Formación en horario lectivo en metodologías inclusivas y atención a la diversidad.
Modelo específico de provisión de puestos de trabajo vacante, tanto para personal funcionario como para personal interino.
Garantías de continuidad del profesorado implicado para el correcto funcionamiento y la viabilidad de estos proyectos.
Reconocimiento de oficio la participación en las Comunidades de Aprendizaje como actividades de formación y proyectos de innovación.
Posibilidad de que docentes del Cuerpo de Maestros, que cumplan los requisitos de titulación, puedan solicitar plazas del primer ciclo de la ESO y de Enseñanzas de personas adultas.
Autonomía para la determinación de los tiempos escolares, especialmente a la Comunidad de Aprendizaje “La Paz” de Albacete, único centro de la región que no tiene jornada continua.
Creación de un complemento económico específico para docentes de Comunidades de Aprendizaje, por desempeño de funciones en centros singulares.

CONSEJERÍA:

Respecto a los plazos, la Consejería nos indica que los centros ya conocían que los plazos iban a comenzar de manera inminente y consideran que son suficientes.

La diferencia respecto a otros años es que consideran que ya había llegado el momento de que todos/as aquellos/as que se encontrasen en un puesto por comisión de servicios en Comunidades de Aprendizaje debería pasar por el proceso de renovación, y también teniendo en cuenta que en otras modalidades de CCSS se establece un máximo de 4 años.

La Resolución establece dos novedades:

-Renovación para los que se encuentran en período de cuatro años. La renovación este año se hará de acuerdo a la Orden de Evaluación en Comunidades de Aprendizaje.  La renovación se hará superando la evaluación que haga el servicio de inspección.

-Renovación con proyecto. Para aquellos/as que lleven más de cuatro años o tengan comisión de servicio iniciada en este último curso, tendrán que hacer defensa de proyectos.

Por otra parte, aquellas plazas que no sean cubiertas por los procesos anteriores se ofrecerán en comisión de servicios.

Desde el servicio de Inspección de Albacete ya se ha informado sobre el cambio respecto a  presentar proyecto aquellos que estén en Comisión de servicios 4 años o más.

Respecto al proceso de renovación por cargo directivo, la Consejería contesta que lo estudiarán.

Respecto a la Orden de Organización y Funcionamiento de las Comunidades de Aprendizaje, la Consejería contesta que ya hay un borrador pero que no han tenido tiempo de presentarlo, lo harán en breve.

 

3º Borrador de Orden de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, por la que se regula la ordenación y evaluación académica y los aspectos básicos del proceso de admisión de las enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño en la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha.

ANPE:

Insistir en la necesidad de más tiempo para preparar la presente Mesa Sectorial. Solicitamos la modificación de algunos aspectos que contempla el articulado que aparece en el Borrador, en el siguiente sentido.

Consideramos que se introducen algunos conceptos con una concreción innecesaria. Por ejemplo, la utilización del concepto “procedimientos  e instrumentos de evaluación comunes”. (art. 6.1), debería  simplificarse a “procedimientos e instrumentos de evaluación”. De igual forma, consideramos prescindible la concreción en la línea de “procedimientos informales y formales de evaluación” (art. 6.3), debiendo simplificar a “procedimientos de evaluación”. En cuanto a los “criterios de evaluación comunes y propios de cada módulo que se aplicarán para la evaluación de los aprendizajes”, de igual forma se podrían sustituir por elementos más genéricos como “criterios de evaluación” (art. 6.4). Creemos que debe dejarse mayor libertad al profesorado para que concrete estos elementos de la evaluación en las programaciones didácticas.

En el artículo 7, sobre programaciones didácticas, debería quitarse la referencia a “materia” y hablar sólo de “modulo del currículo”, por referirnos a currículos de enseñanzas artísticas y no a las etapas de ESO y Bachillerato.

En el desarrollo de la evaluación, art. 9.8 y 9, se refiere a la entrega de un informe o boletín de evaluación.  Dicho informe de evaluación en el que además de las calificaciones debe incluir la información sobre las decisiones adoptadas, no es necesario en el caso de las evaluaciones ordinarias parciales. Podría ser interesante en las finales o en el caso de información sobre las actividades y pruebas del  programa de recuperación, aunque incluso en este caso, todo ello se encuentra reflejado en las programaciones didácticas. Por ello, consideramos que podría incluirse como una opción y no como una obligación.

En el artículo 10 se refiere a que finalizada la sesión de evaluación parcial, el tutor informará al alumnado de su rendimiento. Consideramos que esta es facultad de profesor, y en el tipo de enseñanzas en que nos encontramos debería ser suficiente  con la información que suministre el profesor. Cambiaríamos tutor por profesor.

Artículo 14.19, sobre la evaluación de la obra final.  Se refiere a que se valorará con un 10% la presentación y defensa. Este aspecto ha sido incluido para Grado Medio, y aunque en el Grado Superior sí consideramos necesario, en Grado medio debería quedar a decisión de la comisión de evaluación y de modo que en caso de no evaluarse podría  incrementarse el apartado c) relativo a la Resolución,  en un 10 %.

Artículo 21. 3. Debe cambiarse “anulación” de convocatoria por “renuncia” a convocatoria.

Artículo 21. 4. En vez de cuatro cursos académicos para cursar y superar los módulos que sean cinco debido a las características del alumnado que cursa los CCFF de Artes Plásticas y Diseño.

Artículo 26.1.”El alumnado podrá solicitar la renuncia expresa a la evaluación de una o de las dos convocatorias…”Actualmente, la renuncia a la convocatoria de junio, permite ir a la convocatoria de septiembre, y entender, el centro, la renuncia del alumno si es que finalmente no se ha p presentado, sin necesidad de renuncia expresa. Solicitamos que se siga realizando así de modo que exista una renuncia tácita cuando habiendo solicitado la renuncia en junio, el alumno no se presenta en septiembre.

Art. 26.5. Eliminar la restricción de que el número de módulos  para poder solicitar la renuncia no superior al 50%.

Art. 47.3.Exenciones de realizar la prueba específica de acceso al Grado Superior.

Los apartados d, e, f) están referidos a titulaciones que ya no se imparten pues habla de Licenciaturas e Ingenierías Técnicas… Solicitamos la incorporación también de las titulaciones de grado que correspondan.

Art. 51. Tribunales de la prueba de acceso; establecer la distinción sobre profesorado con destino definitivo o provisional puede inducir a error, pues son términos que suelen utilizarse para el personal funcionario. De modo que si no hay limitaciones en este sentido, se debería hablar de “profesorado”.

Artículo 52. Calificación de las pruebas y procedimientos de reclamación.; consideramos que debe facilitarse el acceso dando oportunidades a que el alumnado pueda mejorar su resultado apoyándose en una mejor valoración en cada una de las disciplinas a considerar  para  la prueba e la parte general.  Por ello, consideramos que se debe suprimir la frase: “…, siendo preciso obtener una calificación igual o superior a cuatro en todos los ejercicios….”

Respecto a la Disposición transitoria segunda. Consideramos que  podría ir contra normativa de rango superior en aquellos ciclos de grado superior que no dispongan de desarrollo curricular autonómico. Es el caso del  Real Decreto 1537/1996, de 21 de junio, por el que se establece el currículo y se determina la prueba de acceso a los ciclos formativos de grado superior de Artes Plásticas y Diseño de la familia profesional de Diseño de Interiores (BOE de 7 de septiembre de 1996) en lo relativo a la realización del Proyecto final.  En concreto, dicho RD establece en su ANEXO II sobre el Proyecto final, que “el proceso de realización del proyecto se desarrollará dentro del primer trimestre del curso académico siguiente a aquél en que se hubieran superado los módulos del ciclo formativo”…”Pudiéndose ampliar…”. Esta cuestión choca con lo que establece este borrador, ya que existen determinadas enseñanzas que no han sido adaptadas a los currículos LOE, como es el caso del Ciclo de proyectos y dirección de obras de decoración, y que al no existir currículo de CLM, se rigen por Reales Decretos de currículo donde se establece lo anteriormente indicado. Sin embargo, la normativa que emana de este borrador indica  en su art. 14 que “El módulo de Obra final se realizará a lo largo del segundo curso y se desarrollará en dos fases diferenciadas”…” 4. La segunda fase consistirá en la realización de la obra final propuesta, y se desarrollará durante las ocho últimas semanas del segundo curso, pudiendo coincidir con la Formación práctica en empresas, estudios o talleres”. Pedimos aclaración al respecto, al ser la primera, normativa de rango superior (el R.D. 1464/1995 por el que se establece el título y las enseñanzas mínimas y el R.D. 1537/1996 por el que se establece el currículo).

CONSEJERÍA:

Evaluación y ordenación, en CLM no había Orden específica de Evaluación, teniendo que aplicar una normativa del MECD del año 1997.  Es una continuidad de la normativa anterior. Se aplicará a títulos (ciclos) LOGSE y LOE.

Respecto a la admisión, tenemos una Orden de 2007, aunque estaba más bien pensada para enseñanzas de idiomas, no teniendo casi aplicación para estas enseñanzas. Había unas instrucciones respecto al proyecto integrado, y por ello se ha decidido incorporar este tema en la Orden.  Ha habido reuniones con las distintas Escuelas de Arte, en enero. Han sido reuniones productivas, para la Consejería y para centros educativos, adoptando decisiones de forma conjunta en muchos casos.

La Orden se estructura en seis capítulos. Han preferido incluir la admisión por dar mayor claridad y seguridad jurídica a las enseñanzas artísticas.

A partir de este curso estas enseñanzas también estarán disponibles en el PAPÁS a efectos de admisión.

Refiriéndose a la Disposición Transitoria segunda, en un principio tenían dudas sobre la jerarquía de normas. La normativa MECD no tiene carácter básico, de modo que podrían desarrollar lo que consideran en CLM. La regulación del proyecto integrado es sólo para el ámbito de MECD. Entienden que es mucho mejor para la organización del centro. El peso del proyecto en LOGSE era más importante por sacarlo fuera del curso, en el siguiente trimestre que por las horas en sí, 150. Lo importante para la Consejería es conseguir unificarlo.

Respecto a la prueba de admisión, bajar a 4 puntos (en un principio eran 5 puntos) y ha sido acordado en las mesas de trabajo que han tenido con el profesorado.

En cuanto a las titulaciones a efectos de exención de realizar la prueba específica de acceso al Grado Superior, estudiarán una referencia a los estudios de grado.

Presentación y defensa en el Proyecto de Obra final. Lo plantearon así por coherencia por que el formato fuera el mismo en GM y GS.

Estudiarán la necesidad o no de la entrega de un informe o boletín de evaluación en las evaluaciones ordinarias parciales.

 
ANPE, el sindicado de la Enseñanza Pública
Docentes como tú
8 de abril de 2019