INFORME MESA SECTORIAL 11-06-2019: CALENDARIO ESCOLAR, MODIFICACIÓN ORDEN DIFÍCIL DESEMPEÑO



INFORME MESA SECTORIAL EXTRAORDINARIA (11-06-2019)

ASISTENTES:

  • Por la Consejería: Director General de Recursos Humanos, Jefes de servicio de la D.G. RR.HH.
  • Por la parte sindical: ANPE, STE, CCOO, UGT, CSIF

 

1º Borrador de Resolución de la Dirección General de Programas, Atención a la Diversidad y Formación Profesional, pro la que se concreta el calendario escolar de las enseñanza no universitarias para el curso académico 2019/2020 en la Comunidad Autónoma de Castilla La Mancha.

CONSEJERÍA: Para tener los 175 días lectivos, faltan dos días sin actividad docente por colocar.

Fecha de inicio y fin de clases.

Infantil y primaria y educación especial: 9 de septiembre- 19 de junio.

ESO, Bachillerato, F.P:12 de septiembre- 24 de junio

Educación de Personal Adultas: 19 de septiembre- 26 de junio.

Escuela Oficial de Idiomas: 25 de Septiembre- 19 de Junio.

ANPE: Desde ANPE hemos defendido siempre que el calendario escolar debe estar basado en criterios pedagógicos, con descansos equilibrado partiendo de las festividades dadas por el calendario laboral.

Por todo ello, desde ANPE proponemos, al calendario escolar presentado, lo siguiente:

  • Desplazar el día de la enseñanza del 22 de noviembre y situarlo el lunes 4 de noviembre, propiciando un descanso de 4 días, aproximadamente a la mitad del primer.
  • Los dos días que hay que colocar sin actividad, el primero colocarlo el viernes 20 de marzo, ya que se prevé como festivo el día 19 y supondrá otro descanso de 4 días en el segundo trimestre.
  • El otro día no lectivo que quedaría por colocar sea el lunes 4 de mayo, siguiendo el criterio de realizar descansos pedagógicos para dividir el tercer trimestre en este caso.

 

Y así aproximadamente a mitad de los 3 trimestres hay un descanso de 4 días.

2º Borrador de Orden, de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, por la que se modifica la orden 7/6/2016 de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes por la que se aprueban las bases reguladoras y la convocatoria para la catalogación de especial dificultad por tratarse de difícil desempeño de determinados puestos de trabajo y centros docentes públicos no universitarios de la comunidad de castilla la mancha.

CONSEJERÍA: Estas modificación de la Orden que regula la catalogación de difícil desempeño vienen derivadas de la publicación del Decreto 85/2018  por el que se regula la inclusión educativa y de la publicación de la Orden 139/2017, que regula y establece los programas específicos de Formación Profesional..

ANPE:

Desde ANPE celebramos que se hayan tenido en cuenta nuestras peticiones de incluir en la catalogación de puestos de difícil desempeño a:

  • Equipos de Atención Educativa Específica de Alumnado con Discapacidad Visual.
  • Equipos de Atención Educativa Específica de Alumnado con Trastorno de Espectro Autista.
  • Centros educativos con programas específicos de FP.

 

Por otro lado, lamentamos que la Consejería esté utilizando unos criterios tan restrictivos a la hora de baremar el difícil desempeño en el Concurso de Traslados, pese a la existencia de sentencias contrarias, lo que supone que a cientos de docentes no se le puntúe el desempeño de estos puestos, aunque desde ANPE lo hemos recurrido.

Preguntamos para qué sirve regular las bases y la convocatoria de estos puestos si después se va a suprimir la puntuación en el CGT de manera retroactiva en los centros que pierdan la catalogación o cuando un docente suprimido, desplazado o en concursillo accede a un centro que no tiene la catalogación.

Desde ANPE seguimos demandando un complemento económico para aquellos docentes que se encuentren en centros/puestos de difícil desempeño.

Consideramos imprescindible que la Orden recoja que aquellos docentes compartan centro, y uno de los centros independientemente que no sea el de origen sea de especial dificultad, se puntúe el difícil desempeño.

Asimismo, solicitamos que se recoja expresamente que aquellos docentes que soliciten excedencia por cuidado de hijos menores de 3 años o por cuidado de familiar, también puntúen puesto que va en contra de la propia normativa que regula su concesión, que considera que la antigüedad se reconocerá a todos los efectos Hay que definir qué es “atención directa” a los efectos de aplicar lo recogido en esta orden.

Sobre los criterios II de la Orden 7/6/2016 (centros con 20% de ACNEAEs):

  • Además de catalogar aquellos centros que tengan un 20% de ACNEAEs, también se debe catalogar aquellos puestos docentes con atención directa en aulas con un porcentaje del 20% de ACNEAEs por grupo/aula.
  • Volvemos a insistir en la eliminación de la frase de “los ACNEE deberán haber obtenido resolución favorable de la comisión provincial de ACNEES” puesto que los criterios no diferencian ACNEE de ACNEAES en el porcentaje, quedando sólo el listado de ACNEAE que elaborará el orientador con el visto bueno del director del centro.

Respecto a los centros del criterio III (Residencias Escolares) deben catalogar todas.

En relación al criterio V (centros aislados geográficamente) para la catalogación debe cumplir uno u otro requisito y el del kilometraje ser de 35 km, y la catalogación debería ser de oficio.

Por último, respecto a la disposición quinta de la Orden 7/6/2016: Ampliar los plazos de solicitud (15 días naturales es insuficiente). Es el inicio de curso y la carga burocrática es enorme.

 

 

 

ANPE, el sindicado de la Enseñanza Pública. Docentes como tú.

Toledo, 11 de Junio de 2019.

 

informe-mesa-sectorial-11-06-2019
p1-copia-de-borrador-calendario-19-20.-04.06.2019