| Fecha: | 1 de junio de 2026 |
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| Asistentes: | Director General de RR.HH., jefes de Servicio, ANPE, CCOO, CSIF, STE y UGT |
Aprobación de actas. Se aprueban por unanimidad.
Proyecto de Decreto XX/2026, de X de JUNIO, por el que se establece el currículo del ciclo formativo de grado superior correspondiente al título de Técnico/a Superior en Fabricación de productos farmacéuticos, biotecnológicos y afines y las ofertas de grados C, B y A en la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha.
CONSEJERÍA: Presentan el borrador de un Decreto de un título nuevo. Los propios centros han participado en su elaboración. Es un perfil que se demanda en la zona de Guadalajara donde hay empresas del sector farmacéutico que requieren de personal cualificado con esta formación. Estas empresas se han ofrecido para el periodo de formación en empresa del alumnado.
ANPE: Desde ANPE valoramos positivamente este nuevo título, porque responde a una demanda directa de empleo, concretamente en la zona de Guadalajara. Además, este Decreto parte de la implicación de las empresas de la zona, en la formación en empresa del alumnado. Este es un claro ejemplo de la conexión entre la FP y las necesidades del mercado laboral, lo que garantiza la inserción laboral del alumnado. Pedimos, como ya hicimos en la Mesa Técnica de FP, la necesidad de dotar de los medios materiales, recursos e instalaciones suficiente, ya que en numerosos casos se encuentran obsoletos o precisan obras de adecuación para garantizar una formación de calidad y adaptada a las necesidades actuales.
Decreto de 2026 de aprendizaje a lo largo de la vida en la comunidad autónoma de Castilla-La Mancha.
CONSEJERÍA: Presentan el borrador de Decreto del aprendizaje a lo largo de la vida, que regula tres ámbitos principales:
El procedimiento de evaluación y acreditación de competencias básicas adquiridas por experiencia laboral, formación no formal y aprendizajes informales.
Los programas de educación no formal impartidos en Centros y Aulas de Educación para Personas Adultas.
La oferta integrada de Formación Profesional, permitiendo simultanear formación profesional y adquisición de competencias básicas.
Va más allá del Real Decreto 659/2023. Da flexibilidad y viabilidad a las peticiones europeas, que formación suficiente y válida para continuar sus itinerarios formativos.
Se va a formar al profesorado, a través del CRFP. Se han dotado de 3 horas de cupo más a los cursos de acceso, que pasan de 9 a 12 horas.
Se empezará a aplicar el curso que viene. Será un curso de transición, información, acción y reflexión. Tendrán en cuenta las aportaciones de todos los implicados y en permanente contacto con los centros y las organizaciones sindicales.
Es un marco general. El Decreto debe desarrollarse posteriormente mediante Órdenes e Instrucciones, para lo que tendrán en cuenta las aportaciones de todos los implicados.
ANPE:
Entendemos que no solo será un curso de transición, información, acción y reflexión, como dice la Consejería, sino también de improvisación. Estamos a 1 de junio y tememos que el inicio de curso sea complicado para los CEPAs. A esto se suma que el inicio se haya fijado para el 8 de septiembre y no posterior al periodo extraordinario, como pedíamos desde ANPE, lo que hubiera ayudado a realizar la coordinación y formación al profesorado ante este nuevo Decreto y a adecuar el comienzo con la matrícula real de estas enseñanzas.
Las aportaciones que nos han trasladado los centros reflejan una preocupación general por la escasa concreción del borrador y por las dificultades que puede generar su aplicación práctica. Queremos hacer las siguientes aportaciones al borrador:
Artículo 3. Personas destinatarias.
En relación con el requisito de tener dieciocho años, planteamos revisar su adecuación teniendo en cuenta que determinados niveles formativos permiten el acceso a partir de los dieciséis años.
Solicitamos aclarar la documentación exigida para acreditar la situación administrativa de las personas extranjeras. Preguntamos si el pasaporte podrá ser considerado documento válido en determinados supuestos.
Artículo 8. Equipos de evaluación
Es uno de los aspectos que más nos preocupa por su falta de concreción. Pedimos que se concrete cómo se van a constituir los equipos de evaluación y cuáles serán los perfiles profesionales que los integrarán. ¿Cuántos equipos se constituirán? ¿Será uno por centro? ¿serán equipos provinciales? ¿cómo se organizará el procedimiento a lo largo del curso?
Nos preocupa la carga de trabajo que supone este procedimiento y preguntamos qué incentivos económicos, reconocimiento o compensación horaria tendrán las personas que formen parte de estos equipos.
Solicitamos la dotación de personal administrativo en todos los CEPAs para atender el incremento de tareas de gestión derivadas de los nuevos procedimientos.
Sobre las pruebas de evaluación: ¿serán comunes; cada equipo hará las suyas,…?
Artículo 10. Fases previas al procedimiento
Solicitamos que se concrete cómo se articularán las actuaciones de información, orientación, reuniones y colaboración relacionadas con el procedimiento.
Artículo 12. Evaluación de las competencias básicas. No parece razonable que cada centro o equipo tenga que elaborar sus propias pruebas, entrevistas o mecanismos de evaluación, ya que ello puede generar diferencias de criterio entre centros y provincias:
Solicitamos aclarar los criterios de valoración de las evidencias procedentes de aprendizajes formales, no formales o informales.
Consideramos que, cuando sea necesario realizar pruebas para determinar el nivel competencial, estas deberían ser comunes para toda Castilla-La Mancha.
Proponemos que, teniendo en cuenta que los niveles competenciales superiores incluyen a los inferiores, cuando se hayan demostrado a distinto nivel los dominios correspondientes a una competencia básica, se considere acreditado el nivel superior alcanzado junto con todos los niveles inferiores que lo integran.
Artículo 13. Resolución sobre la acreditación. Apartado c). Mostramos nuestras dudas sobre la conveniencia de establecer una acreditación específica de los dominios demostrados. Es una sobrecarga administrativa extra para los centros. La acreditación de las competencias básicas, ya sea completa o parcial, resultaría suficiente y evitaría una complejidad innecesaria en la gestión del procedimiento.
Artículo 15. Hemos detectado una errata en el apartado relativo a los cursos preparatorios de acceso a la Formación Profesional. Entendemos que debería hacerse referencia a los Grados C y D del Sistema de Formación Profesional, no solo al D. CONSEJERÍA: Corregido en el último borrador.
En el Artículo 15.d) hay un error de redacción: “…mediante a través…”
Artículo 19. Sobre las modalidades de los programas de educación no formal, se habla de modalidad presencial y a distancia. Pedimos que se aclare cómo se desarrollará esta modalidad e insistimos en la necesidad de presencialidad de estas enseñanzas.
Artículo 24. Tenemos dudas sobre la previsión de que una persona pueda cursar simultáneamente una oferta formativa y la formación en competencias básicas necesaria para cumplir posteriormente los requisitos de acceso. ¿Qué ocurrirá en aquellos casos en los que el alumnado supere la formación específica, pero finalmente no obtenga la acreditación de las competencias básicas necesarias?
La preocupación principal es que en septiembre empiezan, los centros ya están matriculando alumnado en estos cursos y, a día de hoy, no está prácticamente nada definido: ni contenidos, ni procedimientos, ni evaluación, ni acreditación, ni orientación clara sobre cómo se va a implementar. Nos vemos en septiembre con poca concreción, los alumnos en la puerta y el caos generalizado.
Desde ANPE valoramos positivamente el objetivo de favorecer el aprendizaje a lo largo de la vida y facilitar el acceso de las personas adultas a nuevos itinerarios formativos, pero consideramos imprescindible que cualquier regulación venga acompañada de recursos personales suficientes, administrativos en todos los CEPAs, formación en horario lectivo, reducción de la ratio mínima para la confección de grupos y adecuación de la misma a las zonas rurales, reducción de burocracia y una planificación adecuada que garantice su aplicación efectiva en los centros educativos.
CONSEJERÍA: Esta regulación no afecta a las enseñanzas formales. No han incluido el modelo híbrido, como dijeron en la última Mesa. Los centros de adultos serán los canalizadores.
Tienen aulas por debajo de la ratio mínima y tienen el compromiso de cuidar a la zona rural. Afirman que hay 75 aulas de adultos en la región, muy por encima de la media nacional.
Regular este Decreto es un proceso obligado por parte de Europa y del Real Decreto.
Comparten que es importante reforzar la Orientación.
Tendrán reuniones informativas con los centros desde hoy hasta final de curso. Es una novedad importante, pero niegan que haya improvisación, inseguridad y desasosiego por parte de los centros.
Decreto de 2026 por el que se regula la inspección de educación en Castilla-La Mancha.
CONSEJERIA: Este decreto es necesario para ajustar la función de inspección a la normativa de rango superior. Las principales novedades son un cambio de modelo, de lo burocrático a lo pedagógico.
Se prioriza el acompañamiento a los centros y la prevención y el asesoramiento. Se crean una comisión de coordinación provincial como órgano de coordinación asesoramiento y de consulta para la planificación semanal, el traslado de información y establecimiento de acuerdos para el desarrollo de actuaciones y procedimientos. También se incluye un plan de acogida con el objeto de garantizar la inserción de los nuevos inspectores.
ANPE:
El Real Decreto 68/2026, de 4 de febrero, ha actualizado el marco básico regulador de la inspección educativa, incorporando la regulación de sus principios de actuación, evaluación, acceso al Cuerpo de Inspectores de Educación, provisión temporal de puestos, formación, cualificación y desarrollo profesional.
El preámbulo del borrador que se nos presenta, afirma que el decreto se estructura en cuatro capítulos, cuando el texto articulado contiene cinco capítulos, pues incorpora un Capítulo V dedicado a la evaluación de la Inspección de Educación.
ARTÍCULO 3. EL MODELO DE INSPECCIÓN DE EDUCACIÓN DE CASTILLA-LA MANCHA. La letra c) presenta una construcción poco clara, al mezclar prevención, control, asesoramiento, dimensión formativa y seguimiento de planes y proyectos sin una estructura suficientemente precisa.
ARTÍCULO 4. PRINCIPIOS DE ACTUACIÓN DE LA INSPECCIÓN DE EDUCACIÓN. Este artículo es el que exige una revisión más intensa, tanto por razones de técnica normativa como por su relevancia institucional. El artículo 153 bis de la Ley Orgánica 2/2006 y el Real Decreto 68/2026 establecen el marco básico de principios de actuación de la inspección educativa, entre ellos el respeto a los derechos fundamentales, la profesionalidad, la independencia de criterio técnico, la imparcialidad, la eficiencia y la transparencia, con respeto a la confidencialidad.
El borrador formula en su apartado 1 que los inspectores e inspectoras actuarán “al servicio de las leyes y políticas educativas de la comunidad autónoma”, expresión que merece una reconsideración de fondo.
A) Sobre la inclusión del “servicio a las políticas educativas”. La Inspección de Educación, no puede configurarse primariamente como un instrumento al servicio de políticas educativas en abstracto, sino como una función pública técnica que sirve con objetividad los intereses generales, con sometimiento pleno a la Constitución, a la ley y al resto del ordenamiento jurídico.
B) Sobre la estructura interna del artículo. El precepto presenta problemas de ordenación y sistemática. El apartado 2 mezcla apartados y subapartados con una numeración confusa, introduce el código de conducta del EBEP en un lugar sistemáticamente mejorable y reproduce principios ya fijados por la normativa básica con un nivel de detalle excesivo.
Además, algunas formulaciones concretas resultan mejorables. Así, la expresión “objetividad y autonomía profesional” debería sustituirse por “objetividad e independencia de criterio técnico”; la referencia a la “aceptación de la jerarquía” debería reformularse en términos de unidad de acción y coordinación; el llamado principio de confidencialidad y no discriminación mezcla contenidos heterogéneos; y el apartado h) contiene una deficiencia clara de redacción al decir “para ofrecer la mejora asesoramiento a los centros”.
ARTÍCULO 5. FUNCIONES DE LA INSPECCIÓN DE EDUCACIÓN. la letra j) contiene una cláusula abierta de atribución de funciones por la Consejería, cuya amplitud convendría acotar (la referencia a las atribuciones previstas en el artículo 4, debe referirse al artículo 6).
Insistimos como hemos hecho en otras ocasiones, que, en la provincia de Guadalajara, existen discrepancias en la interpretación de la norma por parte de la inspección, como por ejemplo en la orden de itinerancias. Por eso pedimos que cuando existan esta discrepancia con respecto a las demás provincias, que se publiquen desde la inspección general de la consejería unas instrucciones aclaratorias de aplicación en todas las provincias y que se le de publicidad.
Ruegos y preguntas.
Respecto al proceso de Oposiciones al Cuerpo de Maestros 2026
Determinar qué son causas sobrevenidas de fuerza mayor que conllevarían la realización de las pruebas en otra fecha. Ya hay CCAA que lo hacen.
Adaptaciones para la primera prueba (caso práctico y tema) para aquellos y aquellas aspirantes que acrediten un trastorno de aprendizaje por dislexia (como ya ocurre en las universidades), por causas médicas sobrevenidas (por ejemplo, fracturas de brazo), o por cualquier razón médica debidamente justificada.
Que se permitan los dispositivos, como por ejemplo audífonos, siempre que sean necesarios para el aspirante por prescripción médica y se justifique su uso.
Que se establezcan cauces ágiles, entre aspirantes y tribunales para interponer reclamaciones y para enviar las respuestas a las mismas.
Que, en el caso de aspirantes que no puedan incorporarse a la realización de la fase de prácticas en la fecha señalada o que una vez iniciadas deban interrumpirlas por la circunstancia de enfermedad grave propia, se asemeje a la situación de estar disfrutando de los permisos de maternidad y lactancia, entendiendo que completan la fase de prácticas si acreditan al menos 3 meses de prácticas efectivas en el centro entre el 1 de septiembre y el 30 de junio del curso en el que fueron nombrados en prácticas.
Que se faciliten a las OOSS, vía email, las notas en PDF de las pruebas de las oposiciones en el mismo momento que se publiquen en los tablones de los centros.
Que para el turno libre y turno de discapacidad se unifique el sorteo de temas y de pruebas. Puesto que las plazas no cubiertas por el turno de discapacidad pasan a turno libre, no tiene sentido que se produzcan dos sorteos. Evitaría errores innecesarios.
En cuanto a los recursos, solicitamos que se disponga de materiales suficientes para cada tribunal (como en el caso de la especialidad de Música: piano, pizarra con pentagrama...).
Actualizar la cuantía de las indemnizaciones por alojamiento y manutención, algo que no se produce desde hace más de una década, pues no se corresponden con el aumento de los precios de estos servicios.
Que se haga efectivo un adelanto económico para hacer frente desde el primer momento a los gastos generados por su labor.
Que el pago de las indemnizaciones por participar como miembro de los tribunales se realicé al mes siguiente de la finalización de sus actuaciones ordinarias.
Que se tenga en cuenta la circunstancia de “convivientes” para los padres y madres que hayan solicitado comisión por conciliación de la vida familiar y laboral por cuidado de hijo o hija menor de 6 años, y se les pueda tramitar para su concesión, si, por el resto de requisitos, procede.
Rogamos el cese inmediato del delegado provincial de educación de Guadalajara, respaldando así, las reiteradas peticiones de cese por parte de la junta de personal docente de Guadalajara durante el curso escolar.
Esta petición de cese se fundamenta entre otros motivos por:
Incumplimiento de normas y acuerdos regionales de esta mesa sectorial.
Interpretación errónea y restrictiva de permisos y licencias, creando agravios comparativos con los docentes del resto de provincias.
Nulo diálogo e interés en la resolución de conflictos.
Reiteradas faltas de respeto en las reuniones mantenidas.
Respecto a las comisiones humanitarias, especialmente, o de cualquier otro tipo, rogamos que se dé contestación por escrito cuanto antes de aquellas que han sido denegadas para que las personas afectadas puedan ejercer su derecho a presentar alegaciones cuanto antes.
Elaboración de un protocolo de olas de calor o cualquier inclemencia meteorológica.
Que la adjudicación de ATES se realice en el mes de septiembre en lugar de principio de año debido a los problemas que genera al alumnado, a los equipos directivos y a los propios centros educativos.
PREGUNTAS:
Hemos planteado en distintas reuniones con la Consejería, la modificación de la orden de organización y funcionamiento de los IES, para poder solucionar el problema de los equipos directivos, en los centros más grandes de la región, y que puedan ver aumentado su número de miembros y las horas lectivas de dedicación a la función directiva. Nos gustaría saber cómo va el proceso. Tiene que publicarse ya esta modificación de la orden de organización y funcionamiento para que lleguemos a tiempo el principio de curso. Y si no diera tiempo a esa modificación de la orden, que se den las instrucciones oportunas y que se autorice un cupo más el curso que viene extraordinariamente para realizar esas funciones directivas.
¿Cuándo podréis facilitarnos el calendario con las fechas de los procesos del verano?
¿Qué porcentaje de centros educativos de la región ya han accedido al Plan de Climatización?
Para qué fecha tenéis previsto que estén la Instrucciones de Inicio de Curso 2026-2027.
ANPE, el Sindicato de Docentes de Enseñanza Pública