Las presentes órdenes tienen por objeto regular la evaluación en las etapas de Educación Infantil, Primaria, Secundaria y Bachillerato en los centros docentes de Castilla-La Mancha que impartan estas enseñanzas. Teniendo en cuenta que:
- La evaluación en la etapa de Educación Infantil se realizará según lo dispuesto en el artículo 13 del Decreto 80/2022, de 12 de julio, por el que se establece la ordenación y el currículo de Educación Infantil, en la comunidad autónoma de Castilla-La Mancha.
- La evaluación en la etapa de Educación Primaria se realizará según lo dispuesto en el capítulo III del Decreto 81/2022, de 12 de julio, por el que se establece la ordenación y el currículo de Educación Primaria, en la comunidad autónoma de Castilla-La Mancha.
- La evaluación en la etapa de Educación Secundaria Obligatoria se realizará según lo dispuesto en el capítulo III del Decreto 82/2022, de 12 de julio, por el que se establece la ordenación y el currículo de Educación Secundaria Obligatoria, en la comunidad autónoma de Castilla-La Mancha.
- La evaluación en la etapa de Bachillerato se realizará según lo dispuesto en el capítulo III del Decreto 83/2022, de 12 de julio, por el que se establece la ordenación y el currículo de Bachillerato, en la comunidad autónoma de Castilla-La Mancha.
Se procede, por lo tanto, regular la evaluación del alumnado de estas etapas, concretando determinados aspectos y estableciendo los documentos básicos de la misma, sin perjuicio de la autonomía de la que gozan los centros docentes.
En la elaboración de esta norma han participado el Consejo Escolar de Castilla-La Mancha, mediante la emisión del preceptivo dictamen y la Mesa Sectorial de Educación no universitaria.