Dentro de Ley 2/2025, de 11 de abril, de Medidas Administrativas y Tributarias de Castilla-La Mancha publicada el 15 de abril se modifica la Ley 7/2010 de Educación de CLM
- El artículo 5 de la Ley 2/2025 de CLM modifica el artículo 141.2 de la Ley 7/2010, de 20 de julio, de Educación de Castilla-La Mancha, para incluir la gratuidad de la prestación del servicio de transporte escolar para el alumnado de la etapa de bachillerato residente en zonas rurales escasamente pobladas y en riesgo de despoblación, que tenga que desplazarse fuera de su localidad de residencia a institutos de educación secundaria.
- La disposición adicional sexta de la Ley 2/2025 de CLM modifica la Ley 7/2010, de 20 de julio, de Educación de Castilla-La Mancha modificando el art.104 de la ley 7/2010 incluyendo Plan de Mejora en el Proyecto Educativo en el art.104 de Ley 7/2010 y eliminando las referencias a los ámbitos de la autoevaluación, la carta de convivencia y la oficina de evaluación
Adjuntamos aquí enlace a Ley 2/2025 y dejamos aquí texto de disposiciones con la que esta Ley "ómnibus" se modifica la ley de Educación de CLM.
Artículo 5 de la Ley 2/2025. Modificación de la Ley 7/2010, de 20 de julio, de Educación de Castilla-La Mancha.
El apartado 2 del artículo 141 de la Ley 7/2010, de 20 de julio, de Educación de Castilla-La Mancha, queda redactado en los siguientes términos:
“2. La prestación del servicio de transporte escolar será gratuita para el alumnado escolarizado en centros públicos que curse las enseñanzas básicas. También será gratuita para el alumnado residente en las zonas rurales escasamente pobladas y en riesgo de despoblación que tenga que desplazarse fuera de su localidad de residencia para cursar la etapa de bachillerato en institutos de educación secundaria. La Consejería competente en materia de educación regulará las condiciones para hacer efectiva esta prestación.”
Disposición adicional sexta de la Ley 2/2025. Modificación de la Ley 7/2010, de 20 de julio, de Educación de Castilla-La Mancha.
La Ley 7/2010, de 20 de julio, de Educación de Castilla-La Mancha se modifica en los siguientes términos:
Uno. Se adiciona un subapartado f) al artículo 103.3 con la siguiente redacción:
“f) El plan de mejora, con el contenido establecido en el artículo 104.”
Dos. El artículo 104 queda redactado del modo siguiente:
“Artículo 104. La programación general y plan de mejora.
La programación general anual explicitará las prioridades y actuaciones para cada curso escolar desde su inicio, con el fin de garantizar el desarrollo coordinado de todas las actividades educativas del centro.
El plan de mejora, contendrá, a partir del análisis de los diferentes procesos de evaluación del alumnado y del propio centro, las estrategias y actuaciones necesarias para mejorar los resultados educativos y los procedimientos de coordinación y de relación con las familias y el entorno. Se revisará anualmente.
El contenido de ambos documentos será establecido por la Consejería competente en materia de educación.”
Tres. El artículo 110 queda sin contenido.
Cuatro. El artículo 167 queda sin contenido.
Cinco. El artículo 170 queda redactado como sigue:
“Artículo 170. Evaluación de los centros docentes.
1. Los centros docentes realizarán la autoevaluación del centro mediante un proceso de evaluación continua, comunicativa y formativa durante los cuatro cursos que constituyen el período de ejercicio de la dirección.
2. Los centros docentes incorporarán a la autoevaluación del centro los resultados de las evaluaciones generales de diagnóstico y cuanta información obtengan mediante la aplicación de otros procedimientos evaluadores emprendidos por propia iniciativa o en virtud de acuerdos con la Consejería competente en materia de educación.
3. La inspección de educación supervisará la autoevaluación y llevará a cabo la evaluación externa de todos los centros docentes en el mismo período y en los mismos ámbitos e incorporará los resultados de las evaluaciones generales de diagnóstico.”
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