Por la Consejería: Director General de RR.HH., Jefes de Servicio.
Por la parte sindical: ANPE, STE, CCOO, UGT, CSIF
Accede aquí al informe completo en pdf
Accede aquí al borrador Orden Funcionamiento IES
Accede aquí al borrador Orden Funcionamiento CEIP
Accede aquí al borrador Orden Funcionamiento CEPA
Accede aquí al borrador Orden Funcionamiento EOI
CONSEJERÍA:
Presentan las Órdenes de funcionamiento de Centros de Infantil y Primaria, Educación Secundaria Obligatoria, Bachillerato y Formación Profesional, Centros de Educación Personal Adultas y Escuelas Oficiales de Idiomas.
Se adaptan a la Ley y se aglutina la normativa supletoria en estas órdenes.
La estructura es igual a todas y refuerzan la autonomía de los centros. Lo que no se recoja en estas órdenes se regulara en normativa posterior.
Tras el primer punto, ya que la estructura es similar y muchas de las propuestas coinciden, proponen realizar los 3 últimos puntos de forma conjunta.
ANPE:
A nivel general, desde ANPE denunciamos que estas Órdenes incrementan la burocracia y el trabajo a los centros educativos con la actualización de la gran cantidad de documentos que recoge, agravado por la escasa dotación horaria para el desempeño de funciones ni los recursos necesarios.
Esto se une al hastío del profesorado ante otro cambio de ley, y el desarrollo normativo posterior, que no tiene asegurada su perdurabilidad en el tiempo. Estamos finalizando el curso inmersos en el proceso de evaluación, y se prevé la publicación de decretos y estas órdenes en el mes de julio para empezar a aplicar en septiembre, y no hay tiempo para aplicar y adaptar correctamente todos los documentos programáticos de los centros en base a lo contenido en estas órdenes.
Estas Ordenes vienen a aunar en un documento la normativa supletoria de los ROC y de las diferentes Órdenes de Funcionamiento a la nueva Ley.
No solo se incrementa el trabajo a través de estas Órdenes, sino que no se recogen incentivos profesionales y económicos, tal y como establece el artículo 105 de la LOMLOE.
Sobre el horario lectivo se mantienen las 25 horas lectivas en CEIP y en IES no se establece el número de horas lectivas reflejando que son veintinueve horas de obligada permanencia. Si la intención es no fijarlas para llevar a cabo una reducción horaria posterior, pedimos que no se fijen en CEIP y se recoja que el horario lectivo será el que determine la normativa en vigor. Exigimos que el horario lectivo en CEIP sea de 23 horas lectivas y el de centros de EEMM sea de 18 horas lectivas, como recomienda la Ley 4/2019.
No estamos de acuerdo con la limitación de un máximo de periodos para realizar funciones específicas. Si cada función requiere de dedicación horaria no se puede limitar. Esta medida solo busca ahorrar cupo de profesorado.
Pedimos además que las horas que pueden dedicarse a cómputo mensual, pueda serlo también de cómputo por curso escolar, pues hay actividades complementarias (viajes educativos, sesiones de evaluación,…) que exceden la jornada de trabajo y no tienen ningún tipo de compensación horaria.
Estas órdenes mezclan la nomenclatura LOMLOE en relación a las Normas de Organización, Funcionamiento y Convivencia, como se recoge en el articulado y la nueva ley, mientras que en el desarrollo de la Ley se hace mención a la nomenclatura anterior. Pedimos su corrección.
Pedimos que las normas de organización incorporen cualquier otra medida o procedimiento que apruebe el claustro en el uso de su autonomía pedagógica, didáctica y organizativa.
En relación a la elección de tutorías y grupos, no puede quedar al arbitrio de las “NOFC” sin fijar unos mínimos. Es preferible que se respete, por ejemplo en las ordenes de CEIP, la antigüedad en el centro y posteriormente en el cuerpo, y luego se de libertad a los centros para fijar el resto de criterios. Pueden darse grandes desajusten que no favorezcan la continuidad del grupo de alumnos. Sobre el reparto proporcional de tutorías entre funcionarios e interinos, preguntamos por esta redacción ya que ¿cómo se garantiza la continuidad con el mismo grupo de alumnos?
Sobre las reducciones horarias para equipo directivo, se establecen en las Órdenes que la dirección del centro, en el ejercicio de sus funciones, dispondrá de autonomía para distribuir entre los miembros del Equipo directivo el número total de periodos que se asignen en el centro para la función directiva. Entendemos que se debe incrementar la dedicación horaria, fijar un horario mínimo para cada figura y no dejarlo tan abierto.
No estamos de acuerdo en los criterios de designación para la jefatura de estudios y la secretaría de docentes que no tengan destino en el centro. Abre la puerta a las comisiones de servicio para estos cargos directivos sin ningún control para docentes que no tengan destino definitivo en el mismo, con duración del nombramiento por el mismo tiempo que el Director.
Además, cuando sea necesaria la sustitución de cualquier cargo directivo pedimos que se reconozca ese tiempo a efectos económicos y administrativos.
Para el desarrollo de los planes de lectura, digital y convivencia, no estamos de acuerdo en que se determine una bolsa de horas, que además se va reduciendo proporcionalmente según el número de unidades que tenga el centro. Pedimos que se fije una mayor atención horaria para cada una de ellas y que se incremente en función de las unidades del centro.
Sobre el coordinador de bienestar, la Ley 8/2021 permite que estas funciones se encomienden a nuevo personal, no necesariamente al que está en el centro. Para poder cumplir con lo que permite la Ley, pedimos que se incremente la plantilla de PTSC para hacerse cargo de las funciones de esta nueva figura, muy relacionadas con las de estos profesionales (hasta 11 funciones en la Ley).
Respecto a la definición de responsables de funciones específicas vinculados a materias como la salud pública, exigimos que esta responsabilidad no recaiga en el profesorado, y que para ello se implante la figura de la Enfermera Escolar.
Se establece que los centros dispondrán de una página web, por lo que pedimos una dedicación horaria lectiva semanal para su mantenimiento. Igualmente lo solicitamos para el encargado/a de las redes sociales oficiales de los centros educativos, tan necesarias para la comunicación con la comunidad educativa.
Pedimos, de forma generalizada para todas las Órdenes, que las reducciones para mayores de 55 años sean retribuidas.
Rechazamos y pedimos la supresión de todas las Órdenes de la siguiente redacción sobre el cumplimiento de horarios: “El control del horario del profesorado será realizado por el jefe de estudios y, en última instancia por el director. Contará con la colaboración de los profesores que atiendan a los grupos cuyo profesor está ausente. Este profesorado anotará en el parte correspondiente las ausencias y retrasos de profesores y cualquier otra incidencia que se hubiese producido.”
Este cometido no corresponde al profesorado e incrementa la burocracia innecesariamente. cuando se produce una ausencia o un retraso es suficiente con avisar al Jefe de Estudios, no anotarlo en ningún parte o documento.
Se pasa de 7 días lectivos para formación de iniciativas particulares a 42 horas por curso académico. En los términos que está redactado no estamos de acuerdo. Deben coexistir las horas de formación para actividades que se realizan a distancia (permitiendo que estas se realicen fuera del centro), pero también la concesión de días lectivos de permiso para asistir a actividades de formación presencial. Pedimos una mejor redacción. Si esto no es así, este cambio es nuevo recorte de derechos de la Consejería de Educación. Asimismo, pedimos que solo sea necesaria la autorización del Director del centro, y no de la inspección, como ya hacen otras CCAA.
Respecto a las Comunidades de Aprendizaje, exigimos que se elaboren una Órdenes concretará para estos centros. Son proyectos de centros consolidados y con carácter de continuidad que imprime una idiosincrasia al centro, por lo que tanto la estructura organizativa como los procedimientos pedagógicos-metodológicos requieren una estructura organizativa diferente. -Algunos de ellos funcionas como CEIP con implantación de una sección de Educación Secundaria.
Esa Orden para comunidades de aprendizaje debería contemplar, al menos, medidas de reconocimiento administrativo y económico para los distintos órganos y los docentes de estos centro, reflejar la realidad de funcionamiento de los mismos, medidas relacionadas con la autonomía y gestión del centro, dedicación horaria y definición de funciones específicas del profesorado del centro, así como medidas de gestión específica para la asignación de interinos en esto centros.
Respecto a los problemas que surgirán con los nuevos Decretos de currículo, y ante posibles denuncias o reclamaciones ante la inspección, pedimos que se recoja que los docentes tendrán presunción de veracidad en los diferentes procesos de calificación o evaluación.
Muy importante es la regulación de la custodia de las grabaciones de sesiones de órganos colegiados y la protección de los datos de carácter personal. Pedimos mayor concreción y protección de las mismas.
Por último, valoramos positivamente los avances sobre la posibilidad de atención telemática a las familias y la de realizar telemáticamente claustros, pero debe explicitarse que podrán realizarse fuera del horario de obligada permanencia, o bien que las reuniones telemáticas serán consideradas a todos los efectos como si se desarrollarán en el centro de trabajo, independientemente del lugar donde se lleven a cabo. Esta opción debe ampliarse al resto de órganos de coordinación docente y a aquellas funciones del horario complementario que lo permitan, en base a la autonomía de cada centro.
A continuación, pasamos a las propuestas concretas de las distintas Órdenes:
ÓRDENES DE CENTROS DE INFANTIL Y PRIMARIA:
- Artículo 5: CRAs:
- Nos parece completamente insuficiente la dedicación de un único artículo a los CRAs. Merecen una orden específica donde se contemplen sus peculiaridades.
- Para evitar desplazamientos y mejorar la coordinación, pues frecuentemente se realizan reuniones de órganos de coordinación docente en la cabecera del CRA. Profesorado itinerante y ordinario que ese día imparten sus clases en otra sección, y que deberán desplazarse para realizar una función que podrían llevar a cabo telemáticamente.
Este hecho se hace más notable con docentes con ámbito de actuación que atienden hasta 3 centros. Por ejemplo, la extensión y normalización de las reuniones telemáticas permitiría coordinarse con los EOAE de los centros comprendidos en su ámbito de actuación sin necesidad de desplazamiento.
- Recoger que los CRAs podrán realizar las reuniones de los órganos colegiados y de coordinación docente, además de las funciones del horario complementario, de forma telemática, en base a su autonomía, para evitar desplazamientos innecesarios.
- Artículo 8: Proyecto educativo.
- No se menciona la educación para el desarrollo sostenible, a la que la LOE-LOMLOE le da un gran peso.
- Habla de propuestas de asociaciones de alumnado. No se recoge la regulación de asociaciones de alumnado en la Orden, sí de las AMPAs. Entendemos que es un error.
- Incluir el plan de lectura. No viene incluido y posteriormente hace referencia.
- Artículo 9: PGA: Pedimos flexibilidad para la entrega de la PGA, teniendo en cuenta los cambios normativos del currículo.
- Artículo 12: Normas de organización, funcionamiento y convivencia
- Art. 12.2.q) habla de protocolo de custodia de menores. ¿A qué protocolo se refiere?
- Art. 12.2. j) pedimos que los criterios de elección de tutorías, de cursos y grupos sean definidos por las NCOF, respetando en todo caso la antigüedad en el centro y la antigüedad en el cuerpo.
- Artículo 13: Responsables de funciones específicas.
- Pedimos la definición de funciones del coordinador de transformación digital y de formación.
- Pedimos que se definan las funciones del coordinador de bienestar, tal y como establece la Ley 8/2021, y que se contrate personal para desempeñarlas, como permite dicha Ley.
- Artículo 15: Jornada escolar, calendario y horario general del centro.
- Pedimos que se recoja que se fijará un máximo de 175 días lectivos.
- Valoramos positivamente que el modelo de jornada sea continua. Logro de ANPE y que se ha demostrado que beneficia al alumnado.
- Reducir a 23h el horario lectivo.
- Artículo 15.2. Sobre la jornada escolar. Valoramos positivamente que se recoja que el modelo de jornada es continua. Logro histórico de ANPE, y que redunda en beneficio del alumnado como ha quedado demostrado.
- Art. 15.4.: Pedimos autonomía para definir el horario de junio y septiembre. No tiene por qué ser de 9 a 13 horas. Puede ser de 8:45 a 12:45, 9:15 a 13:15 h o con horario escalonado de entrada.
- Sobre el artículo 15.11. La tutoría con las familias se debe permitir realizar fuera del horario de obligada permanencia, pues favorece la conciliación de las propias familias, además de quedar recogida en el horario de cómputo mensual.
- Art. 15.12.: no puede limitarse el periodo de adaptación en Infantil a 7 días. No contempla ningún tipo de criterio pedagógico y se inmiscuye en la autoridad pedagógica de estos profesionales sin tener en cuenta las medidas de inclusión para alumnado que requiera otros ritmos de incorporación en esta etapa.
- Sobre el artículo 18, se establece que el horario complementario de obligada permanencia será de 14:00 a 15 horas horas (desaparece la tarde pedagógica). Valoramos el avance pero se debe permitir a los claustros definir otra distribución semanal distinta, al igual que sí se le permite a los CRAs. Pedimos que los claustros de los CEIP también puedan acordar una distribución semanal distinta.
- Solicitamos que el horario complementario, a decisión del claustro en base a su autonomía, pueda desarrollarse de forma telemática.
- Artículo 20: horario lectivo de funciones específicas.
- Aunque ya lo hemos mencionado insistimos en que son demasiadas funciones con poca reducción horaria. Pedimos incrementar la carta de dedicación horaria lectiva para todas las funciones recogidas. Por ejemplo, para el coordinador de ciclo no aceptamos 1 hora lectiva de reducción con una línea que con dos líneas. El trabajo se duplica y la atención lectiva debe duplicarse.
- No se establece ningún tipo de reducción ni regulación para los componentes de las aulas TEA y proyectos de inclusión para alumnado TEA. Esta Orden permitiría aglutinar los dos programas en una sola Orden.
- Artículo 21. Horario complementario:
- Exigimos que se permita realizar telemáticamente las funciones establecidas en el horario complementario, si el claustro así lo determina, y que se considere como obligada permanencia en el centro la realización de estas funciones de forma telemática fuera del mismo, tal y como marca el TREBEP.
- Pedimos que para las funciones especifícias contempladas en el articulado tengan, además del lectivo, una dedicación mínima de horario complementario, que podrá incrementarse en base a la autonomía de centro.
- Artículo 22. Otras consideraciones horarias.
- No estamos de acuerdo con el límite de reducciones horarias, ya que cada una de las funciones requiere del tiempo para poder desempeñarlas. Si se estipula una reducción para cada uno de los cargos deben sumarse sin restricciones.
- Pedimos la modificación de esta redacción: “para cubrir las necesidades docencia se tendrá en cuenta todo el personal docentes destinado con las habilitaciones que posea. Esa redacción, sin más, vulnera el principio de especialidad derivada de la participación en el concurso de traslados. Para cubrir las necesidades de docencia debe primar la especialidad por la que el docente ha sido adjudicado en los distintos procesos de movilidad.
- Pedimos que se recupere la reducción retribuida para mayores de 55 años.
- Artículo 23. Permiso de formación del profesorado.
- Pedimos el incremento de horas y días de formación a iniciativa propia.
- Artículo 25. Sobre el uso de interés social de las instalaciones del centro.
- Solicitamos que no recaiga ningún tipo de responsabilidad o burocracia para su cesión. Es responsabilidad y decisión de la Consejería. Pedimos que solamente se recoja que cualquier propuesta de cesión por parte de la Administración, será refrendado por el claustro de profesores.
- Artículo 46. La tutoría.
- Con el regreso de los ciclos de dos años en Primaria, pedimos que se especifique cuando se permitirá continuar tres cursos académicos con el mismo grupo de alumnos.
- Recoger que las tutorías con las familias podrán ser telemáticas como establece el artículo 15.11.
- Artículo 50. Comisión de coordinación pedagógica.
- Preguntamos por qué el coordinador de formación ya no forma parte de la CCP.
ÓRDENES DE CENTROS DE EDUCACIÓN SECUNDARIA OBLIGATORIA, BACHILLERATO Y FORMACIÓN PROFESIONAL:
- Artículo 9. Las Normas de organización, funcionamiento y convivencia.
- Incorporar a las Normas de organización, funcionamiento y convivencia: r) Cualquier otra medida, procedimiento o criterio, que previamente informado por el claustro del profesorado sea aprobado, por el consejo escolar, en el marco de la autonomía que reconoce la legislación vigente.
- Artículo 15. Horario profesorado: El horario semanal del profesorado de los institutos de educación secundaria periodos lectivos y complementarios, hasta sumar un total de veintinueve horas de obligada permanencia en el centro.
- Proponemos:
- Reducción del horario lectivo a 18 horas. De las veintinueve horas semanales de permanencia en el centro, como máximo 18 periodos tendrán consideración de lectivos y el resto de complementarios, de tal manera que el horario semanal del profesorado con jornada completa se distribuirá en 18 periodos lectivos y el resto complementarios. Serán de cómputo mensual un mínimo de tres periodos complementarias a la semana.
- Que se defina el número de periodos lectivos y la compensación en caso de una asignación horaria superior.
- Artículo 17. Horario lectivo de funciones específicas.
- Horario para funciones del equipo directivo.
- Se debe fijar unos criterios o un horario mínimo y no dejarlo tan abierto.
- Las personas responsables de las jefaturas de departamento dispondrán, como máximo de los siguientes periodos lectivos.
Propuesta:
- Cambiar la redacción por: Las personas responsables de las jefaturas de departamento dispondrán, de los siguientes periodos lectivos. (eliminar como máximo).
- Estas horas no incluirán el tiempo dedicado a las convocatorias de la comisión de coordinación pedagógica.
- la reducción establecida para el desarrollo de sus tareas propias, excepto cuando se den las circunstancias establecidas en el artículo 17.c.
Propuestas:
- El profesorado que acumule tareas debe poder acumular los periodos lectivos máximos acumulados a cada una de ellas.
- Equipos Directivos: Acumulación de los periodos lectivos máximos asignados por funciones específicas, a los periodos lectivos por función directiva sin que se establezca un máximo de periodos acumulados. Los periodos por función directiva son para el desarrollo de las tareas propias de dicha función, si los integrantes del equipo directivo asumen otras funciones específicas deberán acumular las horas correspondientes a esas funciones.
- Artículo 18. Horario complementario del profesorado.
g) El responsable de actividades complementarias y extracurriculares podrá disponer de periodos complementarios para el desarrollo de sus funciones.
Propuestas:
- Cambio en la redacción (sustituir podrá disponer por dispondrá): El responsable de actividades complementarias y extracurriculares dispondrá de periodos complementarios para el desarrollo de sus funciones.
- Compensación de horario complementario para el profesorado que participa en actividades complementarias o extracurriculares fuera de su jornada laboral.
- Artículo 19. Otras consideraciones horarias.
- 19.3. Pedimos que se recupere la reducción retribuida para mayores de 55 años.
- Artículo 20. Permisos de formación del profesorado.
- 20.1 Pedimos el incremento de horas de formación a iniciativa propia. 42 horas anuales son pocas.
- 20.3. Propuesta: Eliminar la necesidad de visto bueno de la Inspección, para evitar dilaciones y reformar la autonomía del director del centro educativo.
- Artículo 21. Elaboración de horarios.
c) Que se especifique cómo se computará la antigüedad en el cuerpo para los docentes del grupo A2 que se incorporen al A1, en las normas de organización y funcionamiento del centro educativo.
- Artículo 23. Sobre el uso de interés social de las instalaciones del centro solicitamos que no recaiga ningún tipo de responsabilidad o burocracia para su cesión. Es responsabilidad y decisión de la Consejería. Pedimos que solamente se recoja que cualquier propuesta de cesión por parte de la Administración, será refrendado por el claustro de profesores.
- Artículo 26. Proyecto de Gestión. Aportación: es positivo que se regule este documento. No estaba desarrollado anteriormente.
- Artículo 29. Órganos de gobierno.
- Propuesta: Dotar de autonomía al centro educativo para que decida si las sesiones son presenciales o a distancia (telemáticas) sin presencia, del profesorado, en el centro educativo.
- Artículo 51. El equipo docente
- Propuesta: a la vista de que las decisiones sobre la evaluación, promoción y titulación del alumnado recaen sobre el profesorado, de manera colegiada y sin referencia al número de asignaturas suspensas, se propone que se reconozca la presunción de veracidad en materia de evaluación y decisiones de calificación en favor del profesorado, cuando se produzcan reclamaciones del alumnado de sus familias, ante la Inspección de educación o la Delegación Provincial de Educación.
CENTRO DE ENSEÑANZA DE PERSONAL ADULTAS:
- Hay errores en distintos párrafos donde se habla de escuela oficial de idiomas o institutos de educación secundaria en vez de centros de educación de personal adultas como por ejemplo en el artículo 45 y articulo 58.
- Articulo 8. Programaciones didácticas.
- Especifica que son instrumentos específicos de planificación, desarrollo y evaluación de curso e idioma, entendemos que tendría que hacer referencia a materia, ámbito, modulo o programa.
- También habla de que los centros docentes harán públicos, para conocimiento de las familias los procedimientos de evaluación. Entendemos que puesto que estamos en enseñanzas de personas adultos esta información es para los alumnos.
- Articulo 17. Horario lectivo de funciones específicas.
- En este apartado deberían estar fijadas con criterios claros en función del tamaño del centro, el numero de horas para cada figura del equipo directivo y no dejar la distribución de las horas a la dirección del centro.
- Apartado c) en todos los centros existirán un plan digital y un plan de convivencia, con un responsable de su coordinación.
- Solicitamos que mas que una bolsa de periodos a distribuir entre los coordinadores que se concrete cuantos periodos le corresponde a cada coordinador en función de unos criterios fijos
- En el artículo 19 apartado 1 dice que el profesorado que ejerza más de una función podrá acumular los periodos lectivos asignados a cada uno de ellas hasta un máximo de cinco periodos, en función de las necesidades organizativas del centro.
- Que se elimine el máximo de periodos. Si asume esas funciones que se le reduzca el numero de periodos que le corresponda para cada una de esas funciones y así poder desarrollarlas.
- En el apartado 3 de ese mismo articulo el profesorado mayor de cincuenta y cinco años podrán disponer de una reducción de la jornada lectiva con la correspondiente disminución proporcional de sus retribuciones. Pedimos que se elimine “con la disminución proporcional de sus retribuciones” y sea retribuida.
- Artículo 20. Permisos de formación del profesorado.
- 20.1 Pedimos el incremento de horas de formación a iniciativa propia. 42 horas anuales son pocas.
- Articulo 21. Elaboración de los horarios.
- 21.3 apartado c) faltarían el cuerpo de maestros, en referencia a los ámbitos, módulos y cursos.
- 21.5 cuando en un departamento alguno de los profesores deba impartir más periodos lectivos de los establecidos reglamentariamente, en sucesivos años será asumido por otros profesores del departamento.
- Pedimos que si en años sucesivos se prevé que algún profesor va a impartir más periodos lectivos que se aumente el cupo de profesorado para que esto no suceda.
- Art 58 Departamento de orientación.
- Que haya un orientador en cada CEPAs a tiempo completo para poder llevar a cabo las actuaciones de inclusión educativa y atención a la diversidad, establecidas en la normativa reguladora de la orientación educativa y profesional.
- Articulo 59. La comisión de coordinación pedagógica.
- 59.5 desde la comisión de coordinación pedagógica, se impulsarán medidas que favorezcan la coordinación del proyecto educativo con el proyecto educativo de educación primaria.
Tendría que poner más que con primaria, con los institutos de educación secundaria y con las escuelas oficiales de idiomas para coordinar las actuaciones derivados de las enseñanzas de idiomas.
- Otro asunto es lo de los Equipos Didácticos. Los Equipos Didácticos del artículo 57 deberían ser considerados Departamentos Didácticos a todos los efectos. Si se ven sus funciones, son prácticamente igual a las de los jefes de Departamento y acuden igualmente a la CCP, con lo que deberían tener las mismas reducciones horarias y los mismos complementos en el sueldo, con lo cual habría que cambiar el nombre de Equipo Didáctico por el de Departamento Didáctico.
- Dotar de autonomía al centro educativo para que decida si las reuniones sean presenciales o a distancia (telemáticas) sin presencia, del profesorado, en el centro educativo.
ESCUELAS OFICIALES DE IDIOMAS:
- Al tratarse de órdenes de organización y funcionamiento, consideramos que tiene cabida demandar un edificio propio para todas las escuelas oficiales de idiomas de la región.
- Hay errores en distintos párrafos donde se habla de institutos de educación secundaria en vez de escuela oficial de idiomas como por ejemplo en el artículo 15.
- En el artículo 19 apartado 1 el profesorado que ejerza más de una función podrá acumular los periodos lectivos asignados a cada uno de ellas hasta un máximo de cinco periodos, en función de las necesidades organizativas del centro. Que se elimine el máximo de periodos. Si asume esas funciones que se le reduzca el número de periodos que le corresponda para cada una de esas funciones y así poder desarrollarlas.
- Artículo 20. Permisos de formación del profesorado. 20.1 Pedimos el incremento de horas de formación a iniciativa propia. 42 horas anuales son pocas.
CONSEJERÍA:
Reconocen que hay que volver a traer a esta Mesa las Órdenes tras estudiar todas nuestras aportaciones. Nos enviarán de nuevo las Órdenes con una nueva redacción.
Argumentan que no han recogido el horario lectivo de EEMM porque no es objeto de regulación por esta Orden, sino de la Ley de Presupuestos.
Respecto a las reuniones telemáticas para órganos colegiados lo han recogido así porque es el mínimo que pide la Ley que lo regula, aún así lo estudiarán.
Establecen un plazo hasta el 1 de junio para que mandemos todas las propuestas que consideremos.
Sobre la presunción de veracidad, responden que ya está recogido en la Ley de Autoridad, y se aplicará
Quieren publicarlas en la segunda quincena de junio.
ANPE, el sindicato de la Enseñanza Pública.
Docentes como tú.
26 de mayo de 2022.
_________________________________________